Decreto 466 de 2025 Ministerio de Defensa - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 466 de 2025 Ministerio de Defensa

Fecha de Expedición: 23 de abril de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de abril de 2025

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO DE DEFENSA
- Subtema: Incentivo económico temporal a los miembros de la Fuerza Pública

Reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar

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DECRETO 466 DE 2025

 

(Abril 23)

 

Por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 189 y 213 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 213 de la Constitución Política confiere al presidente de la República la facultad para decretar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que, en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política, y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar decretos legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica, y (vi) cuando se trate de medidas que suspendan leyes, se deben expresar las razones por las cuales éstas son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior.

 

Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción.

 

Que el artículo 217 de la Constitución Política establece que la finalidad de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial) es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional; y que el artículo 218 dispone que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, cuyo objetivo principal es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

 

Que mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Bari y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".

 

Que el estado de conmoción interior fue decretado para conjurar la grave perturbación del orden público que, de manera excepcional y extraordinaria, se está viviendo en la región del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de conmoción interior- derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos ilegales, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil y alteración de la seguridad.

 

Que, según el Decreto 062 de 2025, pese a los esfuerzos conjuntos e interinstitucionales del Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Policía Nacional y las autoridades locales para restablecer el orden público, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta de la Fuerza Pública y asegurar la gobernabilidad en la región.

 

Que, además, el Decreto 062 de 2025 aludió a la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de la Fuerza Pública para conjurar la grave perturbación del orden público y, por lo tanto, se refirió, entre otras cosas, a la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para fortalecer las acciones y capacidades de la Fuerza Pública mediante el mecanismo de recurrir a recursos fiscales extraordinarios y a modificaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025.

 

Que, mediante el Decreto legislativo 0274 del 11 de marzo de 2025, el Gobierno Nacional adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, por la suma de $2,768,000,000,000, de los cuales $881,297,929, 117 corresponden a los recursos adicionales necesarios para fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública, para así proteger a la población y fortalecer la presencia institucional en la región del Catatumbo.

 

Que el Decreto 0359 del 27 de marzo de 2025 liquidó los recursos adicionados por el Decreto 274 de 2025, y que, para el caso del sector defensa, corresponden principalmente a gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, e inversión. En el anexo que contiene el detalle del gasto, en el rubro de gastos de personal, se presupuestaron recursos para "REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL", con destino al personal de la Fuerza Pública que se ha desplegado para atender la grave alteración del orden público en la región del Catatumbo.

 

Que los recursos destinados en el rubro referido a las "REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL" han sido apropiados para reconocer un incentivo económico temporal y excepcional en favor del personal de la Fuerza Pública que desarrolle operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, y el personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas, para conjurar la afectación del orden público en la región delimitada por el Decreto 062 de 2025. Incentivo que no constituye factor salarial ni prestacional y que se pagará únicamente durante el término de vigencia del estado conmoción interior, declarado por el Decreto 062 de 2025.

 

Que el personal de la Fuerza Pública desplegado en la región del Catatumbo no solo está expuesto al riesgo inherente que implica su labor, con lo cual contribuye al cumplimiento de los cometidos constitucionales (artículos 217 y 218 de la Constitución), sino que está sometido a un riesgo diferente, mayor y extraordinario, que supera el riesgo propio que asumen las personas al incorporarse a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. La inesperada ola de violencia que sufre la región del Catatumbo, por cuenta del cruel enfrentamiento entre dos grupos armados ilegales, afecta principalmente a la población civil y, además, expone a un riesgo superior al personal de la Fuerza Pública, ya que las condiciones de extrema violencia incrementan el riesgo de afectación de los derechos a la vida e integridad del personal.

 

Que el incentivo económico temporal pretende, entonces, reconocer el valor, compromiso y sacrificio del personal de la Fuerza Pública que atiende la grave alteración del orden público en la región del Catatumbo y que, con su esfuerzo, permite retomar el control del territorio afectado, impedir las afectaciones a la población civil y asegurar la presencia del Estado. Fundamentalmente, el incentivo económico del presente decreto, que no constituye factor salarial ni prestacional, está dirigido al personal de la Fuerza Pública que desarrolla operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, incluido el personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas.

 

Que, para reconocer la constancia y permanencia en servicio, se reconocerá este incentivo económico temporal a los miembros de la Fuerza Pública que hayan prestado sus servicios y desempeñado sus funciones atendiendo la grave alteración del orden público en la región del Catatumbo, por lo menos durante 5 días continuos o discontinuos en el respectivo mes.

 

Que, con estrictos criterios de equidad para el personal de la Fuerza Pública, el reconocimiento económico temporal se calculó a partir de los recursos adicionados al Presupuesto General de la Nación y, por lo tanto, corresponderá al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente para el personal de oficiales, nivel ejecutivo de la Policía Nacional, suboficiales de las Fuerzas Militares, soldados e infantes de marina profesionales, patrulleros y agentes de Policía Nacional que, bajo las condiciones establecidas por este decreto, desarrollen operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, incluido el personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas, para atender la situación de orden público en la zona delimitada por el Decreto 062 de 2025.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Reconocimiento económico temporal para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que desarrolle operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, y el personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas, para conjurar la afectación del orden público en la región delimitada por el Decreto 062 de 2025, tienen derecho a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la conmoción interior declarada.

 

El reconocimiento económico será del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente y se pagará durante el término de vigencia de la conmoción interior.

 

PARÁGRAFO. El reconocimiento económico consagrado en este artículo tiene carácter temporal y excepcional y, por ende, no constituye factor salarial ni prestacional.

 

ARTÍCULO 2. Beneficiarios del reconocimiento económico temporal. En los términos del artículo anterior, pueden ser beneficiarios de este reconocimiento económico quienes ostenten los siguientes grados o categorías en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional:

 

OFICIALES:

 

- Teniente Coronel

- Mayor

- Capitán

- Teniente

- Subteniente

 

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL:

 

- Todas las categorías

 

SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES:

 

- Todos los grados

 

SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES

 

PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL

 

AGENTES (POLICÍA NACIONAL- DECRETO 1213 DE 1990)

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de las unidades destacadas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento o beneficio económico quienes hayan desempeñado las labores indicadas en el artículo 1, durante por lo menos 5 días, continuos o discontinuos, en el respectivo mes.

 

PARÁGRAFO 2. En el caso del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, diferente al estipulado en el parágrafo anterior y que se envíen en comisiones, acorde con el artículo 1 del presente decreto, tendrá derecho a este reconocimiento económico, siempre y cuando la comisión dure 5 días o más, continuos o discontinuos, en el respectivo mes.

 

Para el caso de las tripulaciones de las aeronaves de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, se les reconocerá por alguna de las razones antes expuestas, o por la combinación de 5 misiones de vuelo en diferente día cada una, de manera continua o discontinua en el respectivo mes, en apoyo directo a las acciones enmarcadas dentro del Decreto 062 de 2025.

 

PARÁGRAFO 3. Para ser beneficiario de este reconocimiento económico temporal, el personal de la Fuerza Pública deberá estar relacionado en una orden de operaciones o constancia de permanencia en unidad de Policía, o los actos administrativos que correspondan.

 

ARTÍCULO 3. Certificación. El Comando o Dirección de Personal de cada Fuerza Militar y los comandos de la Región de Policía certificarán el personal beneficiario del reconocimiento económico temporal señalado en este decreto, que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 24 de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 23 días del mes de abril de 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (E),

 

MAURICIO JARAMILLO JASSIR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E),

 

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO

 

LA MINSTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

 

LA MINISTAR DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

EL MINSTRO DE MINAS Y ENERGIA (E)

 

JOSÉ LUCIANO SANÍN VÁSQUEZ

 

EL MINSTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E),

 

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E),

 

JHON ALEJANDRO ARISTIZABAL BEDOYA

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (E),

 

AYDEE MARQUEZA MARSIGLIA BELLO

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

JULIÁN MOLINA GÓMEZ

 

LA MINSTRA DE TRANSPORTE,

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

 

YANNAI KADAMANI FONRODONA

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

 

PATRICIA DUQUE CRUZ

 

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

 

ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE

 

EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

 

CARLOS ALFONSO ROSERO