Decreto 356 de 2025
Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de marzo de 2025
Medio de Publicación:
ADMINISTRATIVO DE DEFENSA
- Subtema: Recepción, registro, control y destrucción del material de guerra.
Fijan responsabilidades en el procedimiento para la recepción, registro, control y destrucción del material de guerra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley-Comuneros del Sur"
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DECRETO 356 DE 2025
MARZO 27
"Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la recepción, registro, control y destrucción del material de guerra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley-Comuneros del Sur"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 113, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1 106 de 2006, Ley 1421 de
2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución;
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que, según el artículo 188 de la Constitución Política, el presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde el Presidente de la República dirigir la Fuerza Pública en calidad de comandante supremo de las fuerzas armadas y conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando fuera turbado.
Que, de conformidad con el artículo 223 de la Constitución Política, solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Decreto Ley 2535 de 1993, corresponde a la Fuerza Pública la destrucción de material de guerra.
Que, mediante la Ley 171 de 1994, el Congreso de la República aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-225 de 1995.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que la paz total es una política de Estado que será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia.
Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: “(...) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. (...)”.
Que el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, precisa que: “Cuando así lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso”.
Que el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.
Que el parágrafo 6° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, dispone que las partes en la mesa de diálogos podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena fe. Así mismo, señala que: “las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, serán vinculantes para las partes”.
Que el parágrafo 8° del mismo artículo 5° dispone que al presidente de la República le corresponde exclusivamente la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.
Que la Corte Constitucional afirmó en la Sentencia C-579 de 2013: “[e]l principio de dignidad humana y el derecho a la paz no sólo imponen el deber de prevenir la guerra, sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. En este sentido, se ha reconocido que en relación con los conflictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pacífica resolución”.
Que el 9 de marzo de 2024 el Gobierno nacional y las autoridades del departamento de Nariño instalaron la primera región de paz, en las que se pueden adelantar diálogos de paz, de conformidad con el artículo 8B de la Ley 418 de 1997, adicionado por el artículo 7° de la Ley 2272 de 2022.
Que las comunidades y autoridades del departamento de Nariño han manifestado la necesidad de dialogar con la población civil y con los actores armados que tienen injerencia en el territorio en el desarrollo de la Región de Paz.
Que desde el 19 de julio de 2024 se adelanta la Instancia para la Co-construcción de Paz Territorial en Nariño, con el propósito de verificar la voluntad de paz de Comuneros del Sur, al igual que se construyó una Hoja de Ruta.
Que el presidente de la República mediante la Resolución número 369 del 13 de septiembre de 2024 autorizo la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Comuneros del Sur, que funciona bajo el nombre de Mesa para la Co-Construcción de Paz Territorial en Nariño.
Que la Mesa de Ca-construcción de Paz Territorial en Nariño ha desarrollado una agenda de transformación territorial con participación de las autoridades locales y representantes de las comunidades del territorio para la superación de las economías ilegales. En el marco de esta agenda, las comunidades de Nariño están cimentando las bases para una convivencia pacífica y sostenible, que buscan que cada comunidad sea escuchada y valorada, al tiempo que se construyan acuerdos que representen un nuevo capítulo en la historia de Nariño, en el que el respeto y la dignidad se consoliden como pilares fundamentales de la convivencia. En aras de alcanzar la paz en la región y con el propósito de Co-construir día a día un tejido social fortalecido y resiliente en el departamento de Nariño, se están implementando acciones que permitan sembrar semillas de transformación territorial, contribuyendo al desarrollo integral de la región y fomentando la reconciliación entre sus habitantes.
Que en el marco de la agenda de transformación territorial que adelanta la Mesa de Ca-construcción territorial en Nariño, en particular en la sesión quinta de la mesa, se suscribió el 19 de diciembre de 2024 el “Acuerdo Número 4: Procedimiento de Destrucción de Material de Guerra de Comuneros del Sur”. En el marco de dicho Acuerdo, se acordó que: “La Destrucción del Material de Guerra que entrega Comuneros del Sur es una medida de construcción de confianza entre las Partes y la sociedad, y constituye el inicio del proceso de dejación de armas y tránsito a la ciudadanía plena de los integrantes de este grupo. También constituye una garantía para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía consagrados en la Constitución, en particular a la paz, la vida en todas sus formas y la libertad”. En consecuencia, el Acuerdo implica el inicio progresivo de dejación de armas por parte del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley Comuneros del Sur.
Que el 23 de enero de 2004 se suscribió el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para el acompañamiento al proceso de paz en Colombia”, donde se establece una Misión (MAPP-OEA) para apoyar al Gobierno en los objetivos de su política de paz. Dicho convenio fue prorrogado hasta el 24 de enero de 2027, mediante el Noveno Protocolo adicional al Convenio, suscrito entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia el 30 de mayo de 2024. En el mandato y funciones de la MAPP-OEA para efectuar acompañamiento a la política de paz con grupos armados ilegales, se contempla la “Verificación de la entrega de armas, que sean pactadas, monitorear su estricto cumplimiento y definir programas para su destrucción”.
Que el Acuerdo número 4, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, estableció que la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos – MAPP-OEA acompañará la recepción y verificación de los materiales de guerra que entregará Comuneros del Sur al Gobierno nacional.
Que en desarrollo del Acuerdo número 4, la Mesa para la Ca-Construcción de Paz Territorial en Nariño suscribió el “Protocolo III. Protocolo Específico para el Procedimiento de Destrucción del Material de Guerra de Comuneros del Sur”. Este instrumento establece que: “La recepción, verificación y destrucción del material de guerra es responsabilidad del Gobierno nacional y lo ejecutará siguiendo los lineamientos técnicos prestablecidos para esto; y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA) actuará como la entidad acompañante de la recepción y verificación de dicho material”.
Que, durante febrero de 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y el Ministerio de Defensa Nacional realizaron una visita técnica al departamento de Nariño con el fin de inspeccionar y establecer las condiciones que permitirían realizar el procedimiento de destrucción de material de guerra en condiciones de seguridad y de acuerdo con los lineamientos técnicos prestablecidos.
Que, con el propósito de contribuir a la transformación territorial de Nariño en el marco de la Mesa de Ca-Construcción de Paz Territorial en Nariño y de evitar los negativos impactos humanitarios de la confrontación armada, se fijan responsabilidades para la Fuerza Pública en el procedimiento para el registro, control y destrucción del material de guerra que entrega al Gobierno nacional el Grupo Armado Organizado - Comuneros del Sur.
Que, en consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. En desarrollo e implementación del “Acuerdo número 4 - Procedimiento de Destrucción de Material de Guerra de Comuneros del Sur” y del Protocolo III - Protocolo Específico para el Procedimiento de Destrucción del Material de Guerra de Comuneros del Sur, suscritos por la Mesa para la Ca-Construcción de Paz Territorial en Nariño, el presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para la recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno nacional.
El procedimiento de recepción, registro, control y destrucción de material de guerra se llevará a cabo con base en el inventario entregado por Comuneros del Sur, en el que se consignará la cantidad, ubicación, tipo y características del material de guerra, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y remitida al Ministerio de Defensa Nacional, y será realizado por la Fuerza Pública con acompañamiento de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, en los términos previstos en el Acuerdo número 4 y el Protocolo III de la Mesa para la Ca-Construcción de Paz Territorial en Nariño, suscritos por los representantes del Gobierno nacional y de miembros representantes de Comuneros del Sur, reconocidos por el Presidente de la República.
Artículo 2°. Duración. El proceso de recepción. registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur tendrá una duración de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.
Artículo 3°. Acompañamiento. En ejercicio de su facultad de vigilancia sobre la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, se invitará a la Procuraduría General de la Nación a acompañar el desarrollo del procedimiento especial regulado en el presente decreto.
La Procuraduría General de la Nación podrá vigilar las actividades que desarrolle la Fuerza Pública en materia de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, sin perjuicio de sus competencias legales y constitucionales.
Parágrafo. La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos MAPP-OEA, se limitará al acompañamiento a la recepción y verificación del material de guerra de Comuneros del Sur.
Artículo 4°. Seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en las áreas donde se llevarán a cabo los procedimientos de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur.
La actuación de la Fuerza Pública en estas áreas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus funciones, y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, el ambiente operacional y las necesidades del servicio que permitan la seguridad en la ejecución de este decreto.
Artículo 5°. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo del proceso de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur.
En ningún caso este procedimiento dará lugar a beneficios por colaboración en sede administrativa ni al pago de información.
Artículo 6°. Financiación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDOPAZ) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a sus recursos y con sujeción a las normas que los regulan, adelantarán las actividades necesarias para la implementación y ejecución del procedimiento de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno nacional.
Artículo 7°. Informe. Una vez finalizado el procedimiento de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno nacional, la Fuerza Pública dentro de los 15 días siguientes deberá rendir un informe al Ministro de Defensa Nacional para que por su conducto sea presentado al presidente de la República, dando cuenta de las acciones adelantadas, los resultados obtenidos y las contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
DADO, A 27 DE MARZO DE 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ.