Decreto 234 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 234 de 2025

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de febrero de 2025

Medio de Publicación:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Decreto unico reglamentario

“Reglamenta parcialmente el artículo 61 del Decreto 1523 de 2024, a través del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 2025, en lo concerniente de la emisión y las condiciones financieras generales de los títulos de tesorería”.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 234 DE 2025

 

FEBRERO 27

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 del Decreto 1523 de 2024 por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del lo de enero al 31 de diciembre de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 61 del Decreto 1523 de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 1523 de 2024, por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2025, en el inciso segundo del artículo 61 estableció que, “(...) durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con bonos u otros títulos de deuda pública (...) los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto número 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. (...)”;· 

  

Que según el parágrafo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024, “La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. (...)”;  

  

Que se requiere autorizar al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que fije las condiciones financieras y determine el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación; 

  

Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el mercado secundario; 

  

Que en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

  

DECRETA: 

  

 

Artículo 1º. Autorización al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024. 

  

Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Los Títulos de Tesorería TES Clase B que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos. 

  

 

Artículo 2º. Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez”. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará una cuenta independiente, que se denominará “Cuenta de Liquidez”, con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024. 

  

El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez” para que, con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente artículo. 

  

En la administración de la “Cuenta de Liquidez”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República. 

  

Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la “Cuenta de Liquidez” a que hace referencia el presente artículo. 

  

Las operaciones que se realicen con los recursos de la “Cuenta de Liquidez” de que trata el presente artículo no generarán operación presupuestal alguna, conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024. 

  

La disponibilidad de los recursos en la “Cuenta de Liquidez” al final de la vigencia fiscal de 2025, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta. 

  

 

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2025. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

  

DADO EN BOGOTÁ D. C., A 27 DE FEBRERO DE 2025. 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

  

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO  

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA.