Decreto 228 de 2025
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de febrero de 2025
Medio de Publicación:
SALUD Y PROTECCION SOCIAL
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), y se dictan otras disposiciones
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DECRETO 228 DE 2025
FEBRERO 27
Por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (Sil FA), y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el literal f) del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, establece que todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, y por tanto deben aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y los recursos que la financian no podrán destinarse, ni utilizarse, para fines diferentes a ella. A su vez, el inciso primero del artículo 49 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, señala que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que en virtud de los literales a) y g) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y en concordancia con el principio de transparencia establecido en el numeral 3.14 del artículo 153 de la misma ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir en el servicio público de seguridad social en Salud para garantizar la observancia de los principios constitucionales, incluyendo la transparencia en las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los actores del sistema y la definición de políticas en materia de salud, así como para evitar que los recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS se destinen a sus fines propios y no a fines diferentes.
Que los artículos 1 y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, determinan los objetivos y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tales como formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud. Por lo tanto, la entidad dirige, orienta, coordina y evalúa el Sistema General de Seguridad Social en Salud y define los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.
Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 alude a la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud considerándolo autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo, y además se determina que su prestación, como servicio público esencial y la transmisión y evaluación de la información, mejorar la toma de decisiones por parte de los actores del SGSSS, identificar y prevenir posibles irregularidades en el manejo de los recursos, promover la rendición de cuentas y la responsabilidad de los actores del sistema y optimizar la garantía del derecho fundamental a la salud.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, crea la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de tos recursos del SGSSS, para lo cual, entre otras funciones, dicha entidad administra los recursos del sistema, realiza los pagos a los diferentes actores de este y administra la información propia de sus operaciones, por lo que dicha entidad es parte fundamental en el flujo de los recursos.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo del Decreto 780 de 2016, la información que se reporte e integre en el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, en el marco de los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019} será insumo para que todos los actores del SGSSS ejerzan sus funciones y competencias.
Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 y 20 del artículo 2.5.3.42.2, el artículo 2.5.3.4.6.1 y el artículo 25.3.4.62 ibidem relativos al plazo de duración, renovación automática, terminación y liquidación de tos acuerdos de voluntades, respectivamente; es necesario reportar los aspectos pertinentes a estos acuerdos, los cuales se rigen por la autonomía de la voluntad de las partes, para que la información requerida sea consignada en el portal de contratación correspondiente.
Que de conformidad con los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 201 1} y el artículo 21.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, este acto administrativo fue publicado entre el 30 de enero al 13 de febrero del 2024 y del 08 al 13 de noviembre 2024, en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
Que en cumplimiento del inciso segundo del artículo 3 y et inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante comunicación radicada bajo el número 202431201034361 solicitó formalmente la concurrencia y apoyo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector salud al Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) y en lo atinente a la definición de los estándares de la información requerida para el Registro de Contratación en el marco de sus respectivas competencias, recibiéndose por parte de dicha cartera mediante radicado número 202442301451752, los ajustes correspondientes que fueron incorporados al articulado y el concepto favorable para continuar el trámite del presente acto administrativo.
Que en el artículo 2.5.3.4.8.1. del Decreto 780 de 2016, incorporado mediante el Decreto 441 de 2022, se estableció el reporte y disponibilidad de la información que se determine en desarrollo de los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019, disposiciones que se implementarán a través del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), señalado en el presente decreto.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer las disposiciones para ia implementación y operación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), así como la integración del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud en dicho sistema,
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1 : Adiciónese la Parte 12 al Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, el cual quedará así:
"PARTE 12
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SIIFA)
TÍTULO 1
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SIIFA) Y REGISTRO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD
Artículo 2.12.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los parámetros y componentes del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), como mecanismo de trazabilidad de la información financiera, para agilizar su transmisión y evaluación, acelerar el flujo de recursos y permitir la transparencia en las transacciones entre las entidades que sean agentes del sector salud y protección social.
El SIIFA se dispondrá por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de un portal de registro electrónico y transaccional de trasmisión y registro de información que permita la trazabilidad de las transacciones realizadas entre los distintos agentes del sector salud y el flujo de los recursos involucrados en el proceso de atención en salud, de conformidad con los estándares y la periodicidad de reporte de información, atendiendo a la política de gobierno digital, entre otros lineamientos de los servicios ciudadanos digitales expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 2.12.1.2 Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables a los siguientes agentes del sector salud:
- Los Prestadores de Servicios de Salud — PSS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, Profesionales independientes de salud, Entidades con objeto social diferente y Transporte especial de pacientes.
- Los Proveedores de Tecnologías en Salud PTS.
- Las Entidades Responsables de Pago — ERP en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.34.1.3 del presente decreto, así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.
- Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
- La Superintendencia Nacional de Salud
Parágrafo. Se excluye del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con recursos propios.
Artículo 2.12.1.3 Alcance del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial - SIIFA. El SIIFA abarcará la información administrativa, financiera y asistencial del sector salud, para la transmisión de los datos relacionados con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. Para el efecto, en el SIIFA se incorporará el registro de contratación de servicios y tecnologías de salud al que se refiere el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1966 de 2019. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la información a ser incluida en el registro de contratación, la información y procesos asociados a la operativización del SIIFA, su estructura, sus fuentes de información y la periodicidad de reporte de esta.
El SIIFA recibirá la información que los facturadores electrónicos del sector salud transmitan a la plataforma del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Salud - RIPS y accederá a la información de la factura electrónica de venta en salud que se genere dentro del relacionamiento de los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este decreto.
Artículo 2.12.1.4 Estructura del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial - SIIFA. El SIIFA será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y estará conformado por la siguiente estructura:
- Módulo de registro de contratación de servicios y tecnologías de salud: dispone la información de los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud, en la estructura que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la que en todo caso deberá incluir como mínimo: i) Información de los acuerdos de voluntades. ii) Los servicios y tecnologías de salud contratados. iii) La ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades. iv) Las modificaciones de los acuerdos de voluntades.
La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.
- Módulo de Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud— RIPS: incorpora la información de la factura electrónica de venta del sector salud y el RIPS reportada al mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Módulo de seguimiento a facturas: contiene el registro de la información de los procesos de radicación, devoluciones, glosas, objeciones y respuestas, resultado de la auditoría de las Facturas Electrónicas de Venta del sector salud, según el trámite de reconocimiento y pago dispuesto en la normatividad vigente.
La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, y, demás pagadores, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.
la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Artículo 2.12.1.10 Garantía de conexión del SIIFA. En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará en el marco de sus competencias al Ministerio de Salud y Protección Social, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector.
Artículo 2.12.1.11 Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información derivadas de la aplicación del presente Título, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, que competen a otras autoridades conforme a la normatividad vigente"
Artículo 2. Transitoriedad. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará de manera progresiva el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA, iniciando con el Módulo de Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud a más tardar el 1 0 de julio de 2025, los restantes módulos deberán ser implementados a más tardar el 30 de junio de 2026.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BOGOTA A LOS 27 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLLO MARTINEZ