Decreto 132 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 132 de 2025

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2025

Medio de Publicación:

ORDEN PUBLICO
- Subtema: Combustible

crea la Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 132 DE 2025

 

5 DE FEBRERO

 

Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, el artículo 38 de la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, y

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 213 de la Constitución Política confiere al presidente de la República la facultad para decretar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. 

  

Que en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior y (viii) no contener medidas que impliquen contradicción específica con la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994. 

  

Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (H) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. 

  

Que mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura, La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".  

  

Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente. 

  

Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la adopción de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha región, en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. 

  

Que, la seguridad energética enfrenta el riesgo de ataques en contra de la infraestructura energética y vial de la región, especialmente en el oleoducto Caño limón Coveñas, vías nacionales como el eje vial Ocaña -Cúcuta y Ocaña -Aguachica, subestaciones de energía y torres de comunicaciones, puentes y edificaciones públicas y privadas que se localizan cerca de guarniciones militares y comandos de policía, las cuales vienen siendo regularmente atacadas, especialmente con artefactos explosivos, con el consecuente impacto sobre los altos valores ambientales de la región del Catatumbo y la prestación de servicios públicos a la población. 

  

Que la grave situación de orden público genera riesgo de afectaciones en el sector de hidrocarburos y en la producción de la cuenca petrolera del Catatumbo, que cuenta con una producción diaria de 1.814 barriles de petróleo (SOPD), de acuerdo con los reportes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de 2024. 

  

Que las inminentes amenazas a la seguridad y la posible interrupción de las operaciones impactan de manera grave y extraordinaria el desarrollo y la gestión eficiente de los hidrocarburos en la región, con riesgo de afectación de los activos de los campos de Tibú, Sardinata y Oripaya, que producen alrededor de 1.900 barriles equivalentes por día y 4 millones de pies cúbicos de gas. 

  

Que, además, está en inminente riesgo la producción de gas para la cuenca del Catatumbo, cuyo promedio diario en 2024 fue de 2,59 Mpcd, con una producción promedio diaria de gas comercializado de 1,73 Mpcd, según los reportes de la ANH. 

  

Que, de llegarse a interrumpir la explotación dinámica de gas en la referida cuenca, los yacimientos perderían presión, lo que disminuiría el límite técnico y afectaría la gestión de las reservas en el país, tanto en gas como en petróleo. 

  

Que, en el sector de energía eléctrica, Norte de Santander cuenta con una capacidad de generación eléctrica de 383.5 MW, de los cuales 335 MW (87%) provienen de plantas a base de carbón y 48.5 MW corresponden a energía solar. Que existen amenazas graves e inminentes de afectaciones al Sistema Interconectado Nacional operado en esta región por la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander (CENS), que se abastece del Sistema de Transmisión Nacional (STN) mediante conexión en las subestaciones de Ocaña, San Mateo y Belén, por medio de las cuales se proveen cantidades significativa de potencia para satisfacer la demanda de los 47 municipios cubiertos (Informe Dirección de Energía Eléctrica MME 3-2025-003391). 

  

Que la seguridad energética, como componente esencial de la seguridad y convivencia ciudadanas, así como del bienestar y la calidad de vida de las personas, se encuentra bajo amenaza grave por los actos violentos, que han implicado la suspensión de labores de mantenimiento, la alteración de las operaciones y la afectación de la capacidad de las empresas para garantizar un servicio continuo y seguro en la región del Catatumbo, en Jos municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. 

  

Que el suministro de combustibles y gas hace parte de la garantía de seguridad energética, en tanto contribuye a la disponibilidad de energía para cubrir las necesidades de la población relacionadas con transporte de personas, insumos y alimentos, y evitar la exposición a combustibles más contaminantes e ineficientes para la cocción de alimentos y nocivos para la salud humana, entre otros. Sin embargo, los combustibles también han sido utilizados en actividades propias de la conducción de hostilidades, por parte de los grupos armados que se encuentran en confrontación. 

  

De acuerdo con la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo, en 2024, en los municipios de la región del Catatumbo han sido hurtados mil doscientos (1.200) cilindros de gas propano a las diferentes empresas que lo distribuyen, dichos cilindros suelen ser acondicionados con artefactos explosivos y usados, a su vez, como armas de guerra improvisadas, cuyos efectos suelen ser indiscriminados. También se reportó que el 25 de octubre de 2024, en la vereda Carrizal del municipio de Convención, 4 operarios de la empresa ISMOCOL, contratista de CENIT, fueron secuestrados por el ELN en el momento en que se dirigían a realizar labores de reparación de la infraestructura del Oleoducto Caño Limón-Coveñas. 

  

Que, de acuerdo con la información reportada por CENIT, desde el21 de agosto de 2024, el bombeo por el oleoducto Caño Limón-Coveñas, en el tramo Banadía-Ayacucho, se encuentra suspendido debido a los ataques terroristas sufridos por el sistema. Recientemente, el 15 de enero de 2025, se registró una afectación al oleoducto en la vereda La Selva, municipio de Bochalema, departamento de Norte de Santander, como resultado de un atentado perpetrado por terceros desconocidos. 

  

Que, en lo corrido del año 2024, se han registrado 45 ataques al Oleoducto Caño Limón Coveñas, los cuales han afectado severamente la capacidad de transporte de petróleo y sus derivados en la región, exponiendo la infraestructura crítica, a los trabajadores y a la población civil a riesgos permanentes (Ecopetrol, comunicación MME 2-2025-001058; Cenit, comunicación 18 de enero de 2025). Asimismo, la presencia de grupos armados ilegales en zonas como Tibú, Sardinata y Oripaya ha generado restricciones de movilidad, dificultando el mantenimiento y operación de sistemas de distribución de hidrocarburos y gas (Ecopetrol, comunicación MME 2-2025-001058). 

  

Que frente a las labores que venía adelantando la compañía para garantizar la integridad de la infraestructura (Reparaciones mecánicas, liberaciones de esfuerzo por geotecnia, entre otras), CENIT ha decidido suspenderlas hasta que se garanticen las condiciones de seguridad en el territorio que no comprometan la integridad física de sus funcionarios y contratistas. (Informe del Gerente de Seguridad Física de Cenit del 18 de enero de 2025). 

  

Que, la instalación de válvulas ilícitas en el Poliducto Pozos Colorados -Galán, reportada por Cenit, evidencia un desvío sistemático de hidrocarburos hacia actividades ilícitas ejecutadas por estructuras criminales organizadas (Cenit, 2025a). De igual forma, los ataques recurrentes al Oleoducto Caño Limón Coveñas han comprometido la integridad de la infraestructura energética, facilitando el acceso ilegal a recursos esenciales para la financiación y operación de grupos armados ilegales (Cenit, 2025b). Según reportes de la Unidad Dirección de Carabineros y Protección Ambiental ejecutados a través del Grupo de Operaciones Especiales de Hidrocarburos DICAR -GOESH de la Policía Nacional, durante 2024 se neutralizaron 7 válvulas ilícitas, además de reportar la destrucción de 63 tanques de almacenamiento, 22 refinerías y 76 piscinas desmanteladas, 1.784 vehículos inmovilizados además de 24 capturas de personas involucradas en la comisión de las conductas delictivas. Para el 2025 se neutralizó 1 válvula ilícita, además de reportar la destrucción de 2 tanques de almacenamiento, 1 refinería y 5 piscinas desmanteladas, 2 vehículos inmovilizados además de 1 captura. Por lo anterior, la limitación del acceso a combustibles líquidos se fundamenta en el deber del Estado de prevenir la comisión de ilícitos que afecten el interés público (Informe GS~2025­004024-DICAR). 

  

Que en el Departamento de Norte de Santander se encuentran ubicados 14 contratos de hidrocarburos, los cuales podrán' verse afectados por la situación de orden público y entrar en procesos de suspensión que afectaría la seguridad energética del país. De estos, 5 contratos se encuentran ubicados en la cuenca del Catatumbo. De los 14 contratos, 8 se encuentran en etapa de producción, 4 en etapa de exploración y 2 que se: encuentran produciendo y explorando, cuya actividad contribuye a la adecuada gestión de reservas para la confiabilidad y seguridad energética y de abastecimiento de hidrocarburos en el territorio nacional (Informe de la ANH radicado ANH 20255010109161 ). 

  

Que la ruta de abastecimiento de combustibles desde Cúcuta hacia Ocaña se encuentra en alto riesgo debido a que atraviesa la región del Catatumbo, la cual enfrenta constantes perturbaciones del orden público que ponen en peligro la seguridad y la continuidad del suministro en esta zona estratégica (Informes del Gerente de Seguridad Física y el Vicepresidente Operativo de Cenit del 18 de enero de 2025). 

  

Que, el 17 de enero de 2025 los Mayoristas PETRÓLEOS DEL MILENIO C.1. S.A.S., TERPEL S.A. y COOMULPINORT solicitaron al Ministerio de Minas y Energía la autorización para activar las plantas contingentes definidas en el plan de abastecimiento, con el objetivo de que las estaciones de servicio en los municipios afectados puedan recibir el suministro necesario de combustible durante la contingencia y hasta que se restablezca el tránsito de carga en los puntos afectados (oficios con radicados MME 2-2025~001060; 2-2025-001061; 2-2025-001062). 

  

Que el 17 de enero de 2025, se presentó un atentado al Grupo de Operaciones Especiales de Hidrocarburos (GOESH) de la Policía Nacional en la vía Aguachica -Pelaya, departamento del Cesar, durante un recorrido de inspección para verificar la instalación de una válvula ilícita en el Poliducto Pozos Colorados -Galán (Cenit, 2025b). 

  

Que el 18 de enero de 2025, el Ministerio de Minas y Energía, en aras de garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios de la provincia de Ocaña, considerados zona de frontera del departamento de Norte de Santander, en aplicación del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.6.7. del Decreto 1073 de 2015, mediante los oficios con radicados MME 2-2025~001060; 2~2025-001061; 22025-001062 se autorizó de forma temporal el abastecimiento desde la Planta de Ayacucho, conforme a su capacidad de suministro, para abastecer los municipios de Ocaña, Ábrego, Convención, Teorama, El Carmen, El Tarra, Tibú, Sardinata, La playa de Belén, Hacarí, San Calixto, casco Urbano de Río de Oro, y desde las Plantas de abastecimiento la Fortuna y Río Sogamoso los municipios