Decreto 253 de 2025 Ministerio del Interior
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2025
Medio de Publicación:
ÁREA METROPOLITANA
- Subtema: Comisión Intersectorial Región del Catatumbo y los municipios del Área Metropolitana de Cúcuta.
Crea la Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 253 DE 2025
(Marzo 4)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “[I]a(sic) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)”
Que la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, establece en su artículo 6 el principio de coordinación, conforme al cual “[e]n(sic) virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 45 señala que: “[e]l(sic) Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. (...)”.
Que Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por medio de concepto con radicado No. 11001-03-06-000-2009-00053-00(1969) de fecha 3 de diciembre de 2009, señaló que las comisiones intersectoriales son un mecanismo que hace efectivo el principio de coordinación para atender aquellos temas que por su naturaleza o contenido son de competencia de varios sectores administrativos o requieren de su concurrencia, aclarando que las competencias específicas, esto es, las propias de cada organismo y entidad, no se modifican, pero sí pueden quedar supeditadas a los programas y proyectos de acción adoptados por la Comisión.
Que el Gobierno nacional, consciente de la situación que se presenta en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, considera pertinente y necesaria la creación de una comisión intersectorial que facilite, entre otras: (i) Definir un plan de acción, que permita articular las acciones institucionales, definir los plazos y metas, así como los indicadores que logren evaluar el impacto de las acciones de intervención y/o articulación institucional adoptadas para superar la crisis en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar; (ii) Establecer espacios de diálogo y un cronograma que permitan identificar necesidades de la población y que deban ser atendidas de manera prioritaria y, (iii) Hacer seguimiento al plan de acción definido.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Intersectorial tendrá por objeto coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a articular la prestación de servicios de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, en el corto, mediano y largo plazo, y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio.
ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar estará integrada por:
- El (la) Ministro (a) del Interior o su delegado (a), quien la presidirá.
- El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Trabajo o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad o su delegado (a).
- El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a).
- El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).
- El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Función Pública o su delegado (a).
- El (la) Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).
- El (la) Director (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a).
- El (la) Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a).
- El (la) Consejero (a) Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, o su delegado (a).
- El (la) Consejero (a) Comisionado de Paz del Departamento Administrativo de la presidencia de la República o su delegado (a).
PARÁGRAFO 1. Serán invitados permanentes con voz, pero sin voto, los siguientes:
- Los (las) Alcaldes (as) de los Municipios de la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta, Río de Oro y González.
- Los (las) Gobernador (as) del Cesar y Norte de Santander
PARÁGRAFO 2. En el caso de los (las) Ministros (as), la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial sólo podrá ser delegada en los (las) Viceministros (as) y en el caso de los (las) Directores (as), en los respectivos Subdirectores. Para el caso del (la) Consejero (a) Presidencial para las Regiones y el (la) Consejero (a) Presidencial Comisionado de Paz, en un funcionario del nivel asesor.
PARÁGRAFO 3. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los organismos de control. Así mismo, podrán ser invitadas las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.
ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar tendrá las siguientes funciones:
- Determinar el plan de acción (las acciones, los plazos y metas, así como los indicadores) de forma conjunta con las entidades y autoridades territoriales que permitan corregir y evaluar cíclicamente las decisiones que se adopten para atender la grave situación de orden público presentado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
- Generar y definir espacios que permitan fortalecer la articulación y coordinación de las entidades de orden nacional y territorial.
- Rendir informe al gobierno nacional, sobre la ejecución del plan de acción diseñado y ejecutado a través de la Comisión Intersectorial.
- Orientar la definición de estrategias de participación y acción en el territorio que permitan la adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo por parte de las respectivas entidades, orientadas al cumplimiento del objeto de la Comisión.
- Crear comités de trabajo técnicos o jurídicos por sectores o temas específicos, que se estimen pertinentes para cumplir con el objeto de la Comisión.
- Articular acciones con otras comisiones e instancias intersectoriales, así como con los programas, proyectos, planes y estrategias con presencia en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
- Promover acciones de socialización y transparencia con la ciudadanía sobre los avances y funcionamiento de la Comisión Intersectorial.
- Fomentar el intercambio de experiencias y la implementación de mecanismos de cooperación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales en materias relacionadas con el funcionamiento de la Comisión.
- Apoyar a las entidades públicas en la coordinación interinstitucional que les permita la prestación continua de servicios en área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
- Definir su propio reglamento.
- Las demás funciones que sean propias de la naturaleza y objeto de la Comisión Intersectorial.
ARTÍCULO 5. Sesiones. La Comisión Intersectorial deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y podrá hacerlo de manera extraordinaria cuando se determine por parte de los integrantes de la Comisión. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.
ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Consejería Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la presidencia de la República.
ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
- Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial conforme al reglamento interno de operación y a las instrucciones impartidas por su presidente. En todo caso, la Consejería Presidencial para las regiones será la encargada de coordinar con las autoridades locales el espacio físico y logístico que permita el trabajo de los comités en territorio.
- Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
- Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión, los invitados y los terceros interesados.
- Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.
- Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión.
- Presentar informes a solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión Intersectorial, del avance en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el plan de acción y aquellos que se incorporen como temas adicionales.
- Las demás que le sean asignadas por Ley, Reglamento o por la Comisión Intersectorial y que le correspondan a su naturaleza.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión podrá solicitar informes a los comités de que trata el numeral 5 del artículo 4 del presente decreto, y a las demás entidades que conforman la Comisión, los cuales deben ser presentados de manera oportuna, completa y en las fechas y términos que sean solicitados.
ARTÍCULO 8. Comités técnicos y jurídicos. Los comités técnicos y jurídicos contarán con un sector líder designado por la comisión, el cual deberá diseñar un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar. Las entidades líderes de cada comité podrán convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno nacional que consideren pertinentes para desarrollar el plan de trabajo.
Las sesiones y atención de dichos comités se adelantarán en el municipio de Tibú, Norte de Santander, según articulaciones institucionales que permitan operar en territorio.
En todo caso, la alta consejería para las regiones será la encargada de coordinar con las autoridades locales el espacio físico y logístico que permita el trabajo de los comités.
PARÁGRAFO 1. El contenido de las sesiones y las acciones de los comités técnicos y jurídicos se hará constar en actas, planes y cronogramas de trabajo, que serán suscritas por el sector líder del respectivo comité.
PARÁGRAFO 2. De ser necesario, el Ministerio de Defensa, garantizará el traslado del personal designado por las entidades parte de la Comisión Intersectorial a la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
ARTÍCULO 9. Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según los recursos incluidos para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado, a los 4 días del mes de marzo de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANGELA MARÍA BUITRIGO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PEDRO ARNULFO SANCHEZ SUAREZ
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
EL MINISTRO DE TRABAJO,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
ANDRÉS CAMACHO MORALES
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
DANIEL ROJAS MEDELLÍN
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
BELFOR FABLA GARCÍA HENAO
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,
CARLOS ALFONSO ROSERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
ANGIE LIZETH RODRÍGUEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
GUSTAVO BOLÍVAR MORENO
EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ