Ley 2444 de 2025
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de febrero de 2025
Medio de Publicación:
RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
- Subtema: llamamiento en garantía
HABILITA EL USO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2444 DE 2024
FEBRERO 10
"POR MEDIO DEL CUAL SE HABILITA EL USO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES DE CONSUMO"
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 . Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas aplicables para el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad en los que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente en materia de protección del consumidor, con el fin de fortalecer la protección al consumidor y unificar criterios para la aplicación de esta herramienta procesal.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 , el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2. En el sector turismo, las acciones de protección al consumidor permitirán el llamamiento en garantía entre agencias de viajes y aerolíneas, conforme al artículo 64 de la Ley 1564 de 2012 o normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. Este procedimiento se llevará a cabo a petición de parte, facilitando que los consumidores puedan reclamar indemnizaciones o reembolsos por perjuicios sufridos durante su experiencia de viaje.
La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el presente artículo. Si se halla procedente el llamamiento, se ordenará notificar personalmente al convocado y correrle traslado del escrito por el término de la demanda inicial. Si la notificación no se logra dentro de los dos meses siguientes, el llamamiento será ineficaz.
El llamado en garantía podrá contestar en la demanda y el llamamiento en Un solo escrito, solicitando las pruebas que pretenda hacer valer.
En la sentencia se resolverá la relación sustancial aducida y emitirá pronunciamiento sobre las indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado en garantía. No será necesario notificar personalmente el auto que admite el llamamiento cuando el llamado actúe en el proceso como parte o como representante de alguna de las partes.
ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADODO DE LA REPÚBLICA,
EFRAIN JOSE CEPEDA SANABRIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME RAUL SALAMANCA TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADA A LOS 10 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 142 DEL 6 DE FEBRERO DE 2025,
EL DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES COMERCIALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
EDUARDO ANDRÉS CUBIDES DURÁN