Circular Conjunta 100-001 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-001 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2025

Medio de Publicación:

ACUERDO DE PAZ
- Subtema: RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ

Imparte lineamientos para la rendición de cuentas de la implementación del acuerdo final de paz.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA No. 100-001-2025 DE 2025

 

(Enero 31)

 

 

PARA:

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, JEFES DE PLANEACIÓN Y JEFES DE LANEACIÓN Y JEFES DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES NACIONALES CON COMPROMISOS EN EL PLAN MARCO DE IMPLEMENTACIÓN (PMI) DEL ACUERDO DE PAZ Y DE MUNICIPIOS PDET1 EN EL NIVEL TERRITORIAL.

DE:

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ Y EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO.

ASUNTO:

LINEAMIENTOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ.

 

La rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz, es una obligación permanente de las autoridades que deben brindar información, explicación y promover el diálogo con comunidades, organizaciones sociales, pueblos y actores de la sociedad para garantizar el derecho ciudadano a vigilar y controlar el avance y resultados de las obligaciones y compromisos definidos a cargo del Estado colombiano para construir una paz estable y duradera.

 

Con este fin, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Agencia de Renovación del Territorio, cumpliendo lo establecido en el artículo 2.1.1.7.5.4. del Decreto 1081 de 20152, el título IV de la Ley 1757 de 2015, así como lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz, punto 2 de Participación Política, subpunto 2.2.5 "control y veeduría ciudadana” y en el punto 6 de Implementación, Verificación y Refrendación, subpunto 6.1.5; imparten los siguientes lineamientos para el desarrollo de acciones de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz:

 

I. Planeación de la rendición de cuentas sobre implementación del acuerdo de paz

 

1. Las entidades del orden nacional con compromisos en el Plan Marco de Implementación - PMI, la normatividad asociada, y en los Planes Nacionales Sectoriales de la Reforma Rural Integral, así como las alcaldías con jurisdicción en los municipios que están clasificados como parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) deberán formular actividades de información, diálogo y responsabilidad para rendir cuentas a la comunidad y las ciudadanías sobre los avances en temas de paz en el marco de su estrategia anual de participación ciudadana (Ver en este sitio el excel con el formato para formular la estrategia de participación ciudadana y rendición de cuentas).

 

2. El diseño de dicha estrategia debe atender los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas - MURC en lo relativo a la formulación de actividades de información, diálogo y responsabilidad para la rendición de cuentas de los resultados en la gestión e implementación de los compromisos del Acuerdo Final de Paz (https://www.funcionpublica.gov.co/web/murc).

 

3. La formulación de las actividades de rendición de cuentas debe estar a cargo de un equipo de trabajo bajo el liderazgo del jefe de planeación o quien haga sus veces conformado por los delegados de las áreas misionales y quienes sean designados por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional. En los municipios en los que exista la figura de gerente PDET, deberá integrarse al equipo de trabajo que se constituya.

 

II. Contenidos de los informes de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz

 

4. La rendición de cuentas sobre la implementación de los compromisos de la entidad frente al Acuerdo Final de Paz, consiste en informar y explicar la gestión realizada, dar cuenta de los avances y principales logros en la implementación de acciones, proyectos y servicios para el cumplimiento de los indicadores o compromisos frente al Acuerdo Final de Paz.

 

5. Las entidades nacionales deben elaborar un informe anual con los logros y resultados en la implementación de acciones para el cumplimiento de los indicadores definidos en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz (PMI), los Planes Nacionales Sectoriales (PNRRI), normativa expedida y los temas de interés de la ciudadanía.

 

6. Por su parte, los gobiernos de los municipios PDET deben elaborar el informe anual para dar cuenta sobre los resultados y avances de los proyectos y acciones adelantadas para dar cumplimiento a las iniciativas ciudadanas, asociadas a los ocho (8) pilares de la reforma rural integral3, las acciones desarrolladas en el marco del cumplimiento del Acuerdo de Paz, así como los temas de interés de la comunidad que se han consultado previamente. Este informe debe incluir recomendaciones y dificultades de la gestión del periodo anual (enero-diciembre).

 

7. La elaboración de estos informes por parte de las entidades nacionales con indicadores PMI y municipios PDET para la rendición de cuentas sobre el cumplimiento del Acuerdo de Final de Paz, debe realizarse en el formato modelo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública tanto para entidades nacionales como para municipios PDET que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/sircap/informacion.html

 

8. El informe de cumplimiento del Acuerdo Final de Paz debe incluir los intereses, temáticas, y necesidades de información consultadas previamente con la comunidad, y líderes y lideresas de organizaciones sociales y grupos de valor, para que la información que haga parte de los diálogos de rendición de cuentas sea incluyente y diversa, responda a las peticiones de las ciudadanías, y sea oportuna, clara, comprensible y completa (ver formato para consulta previa de temas de interés de las ciudadanías y Actividad 18 FORTALECIMIENTO DE LA PETICIÓN DE CUENTAS - Rendición de Cuentas - Función Pública).

 

9. Las entidades nacionales deben verificar que la información incluida en los informes individuales de rendición de cuentas elaborados sea consistente con la consignada en el Sistema Integrado de Información para el Postconflicto (SIIPO)4 del Departamento Nacional de Planeación.

 

10. Las entidades nacionales y los municipios PDET, deben publicar, a más tardar el 31 de marzo de 2025 y de cada vigencia hasta el año 2031, el informe individual de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz de la vigencia anterior (de enero a diciembre), en la página web de su entidad, en la sección Transparencia y Acceso a Información Pública, así como el Menú Participa y enviarlo al correo electrónico rendiciondecuentaspaz@funcionpublica.gov.co para su difusión en el micrositio del Sistema de Rendición de Cuentas de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (SIRCAP)5 como mecanismo de información específica e integral de libre acceso.

 

11. Las entidades deben difundir los informes de rendición de cuentas sobre el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, a través de radios comunitarias, redes sociales, televisión local o regional, afiches, volantes o carteleras, entre otros, a toda la ciudadanía y, en especial, a comunidades, mesas comunitarias, veedurías, instancias de participación establecidas en el Acuerdo Final de Paz, así como a otros grupos de valor de las entidades nacionales así como de las alcaldías de los municipios PDET. Esta difusión debe realizarse por lo menos 15 días antes de los encuentros de diálogo con la comunidad que se programen.

 

III. Diálogo con comunidades y organizaciones sociales sobre los resultados y avances en la implementación del Acuerdo Final de Paz

 

12. Las entidades nacionales con indicadores PMI y las alcaldías PDET deben desarrollar espacios de diálogo focalizados con comunidades, organizaciones sociales, pueblos e instancias de participación para rendir cuentas sobre temáticas específicas y de interés particular de estas poblaciones en relación con avances en temas de paz, motivando el control social y la veeduría ciudadana. En este sentido podrán realizar ferias veredales de rendición de cuentas, círculos de la palabra con comunidades indígenas o campesinas, espacios de encuentro y participación con mujeres, tertulias con las comunidades educativas, y los que de acuerdo con las prácticas culturales y participativas de los territorios.

 

13. Los espacios de diálogo que realicen las entidades deben privilegiar la presencialidad y complementar con medios virtuales (redes sociales) que permitan a la ciudadanía retroalimentar la gestión realizada, particularmente, asegurando la participación de las mesas comunitarias y grupos motor de los municipios PDET, el Mecanismo Especial de Consulta (MEC)6; así como instancias de participación creadas por el Acuerdo Final de Paz y la normatividad que lo reglamente.

 

14. Para el diseño de los espacios de diálogo de rendición de cuentas del Acuerdo Final de Paz, la entidad debe desarrollar previamente mecanismos de caracterización que contribuyan a identificar intereses, necesidades y costumbres de grupos sociales que se convoquen, para lograr mayores niveles de información procurando diálogos más democráticos sobre los informes de rendición de cuentas elaborados (ver: Instrumento 7 MAPA DE ACTORES Y GRUPOS INTERESADOS - Rendición de Cuentas - Función Pública).

 

15. Desarrollar al menos un (1) espacio de diálogo focalizados por grupo poblacional (jóvenes, mujeres en sus diversidades, asociaciones de padres de familia, vecinas y vecinos de la localidad, asociaciones de usuarios en salud, organizaciones sociales diversas, etc.) para rendir cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz antes del 30 de junio de cada vigencia.

 

Este espacio deben ser diferentes a la audiencia pública anual que tradicionalmente se realiza y deben cumplir con la agenda y lineamientos metodológicos que se pueden consultar en Mecanismos - Rendición de Cuentas - Función Pública).

 

16. Atender las observaciones, comentarios, propuestas o mejoras que planteen las ciudadanías y sus organizaciones en los espacios de diálogo de rendición de cuentas sobre el Acuerdo Final de Paz, incorporarlos en planes de mejora institucional y darles respuesta dentro de los 15 días siguientes al desarrollo de dichos eventos en atención a lo establecido en el literal f), artículo 56 de la Ley 1757 de 2015.

 

17. Las oficinas de control interno o quien haga sus veces deberán evaluar y verificar la formulación e implementación de actividades de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz, en atención a lo establecido en el literal i) artículo 12 de la Ley 87 de 1993 que establece como su función la de: "Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;”.

 

Para ampliar la información y resolver las inquietudes pueden comunicarse con el Departamento Administrativo de la Función Pública, Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano al teléfono (601) 739 5656 Ext 636 o al correo: rendiciondecuentaspaz@funcionpublica.gov.co; con la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz: (601) 562 9300 o al correo: implementacion@presidencia.gov.co y con la Agencia de Renovación del Territorio al correo: daniel.galindo@renovacionterritorio.gov.co

 

Cordialmente,

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

 

DIRECTORA (E) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA

 

DIRECTORA DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ

 

RAUL DELGADO GUERRERO

 

DIRECTOR GENCIA(SIC) DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

 

  1. ARTÍCULO 2.1.1.7.5.4. Articulación con el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz. La información dispuesta en el Portal para la Paz, hará parte de los procesos de información y diálogo para la rendición de cuentas que se integrarán en el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz, cuyos lineamientos serán expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y serán atendidos por las entidades y organismos que conforman la administración pública y por aquellas instancias o cuerpos colegiados que contribuyan en la implementación del Acuerdo Final.

 

  1. Las Alcaldías de los 170 municipios que integran los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) deben incluir en sus informes de rendición de cuentas de transición de gobierno, un balance de los resultados, los principales avances, los obstáculos más relevantes, el estado de las iniciativas PDET en marcha y, en caso de existir información, las iniciativas PDET proyectadas para realizarse en las siguientes vigencias de acuerdo a los compromisos establecidos en sus instrumentos de planeación, según corresponda. Este informe debe hacer referencia a los en los 8 pilares del punto de la Reforma Rural Integral PDET del Acuerdo de Paz:

 

Pilar 1: Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso del Suelo

Pilar 2: Infraestructura y adecuación de tierras

Pilar 3: Salud Rural

Pilar 4: Educación rural y primera infancia

Pilar 5: Vivienda rural, agua potable y saneamiento básico rural

Pilar 6: Reactivación económica y producción agropecuaria

Pilar 7: Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación Pilar 8: Reconciliación, convivencia y construcción de paz

 

  1. https://supo.dnp.gov.co/plannacionalvista

 

  1. Sistema de Rendición de Cuentas para la Implementación de la Paz | Función Pública (funcionpublica.gov.co)

 

  1. Ver artículo 12 del Decreto 893 de 2017. Decreto Ley 893 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)

 

Revisó y aprobó DAFP: Paulo Molina/Elsa Yanuba Quiñones/Lina Forero

 

Revisó y aprobó Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz doctora Gloria Cuartas/

 

Revisó y aprobó ART: Marcela Martínez /