Decreto 1595 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1595 de 2024

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Prorroga.

Se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales de la Unidad Nacional de Protección (UNP) creada mediante Decreto número 1268 de 11 de octubre de 2024.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1595 DE 2024

 

DICIEMBRE 27

 

Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales de la Unidad Nacional de Protección - UNP creada mediante Decreto 1268 de 11 de octubre de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia consagra “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.”

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en sus numerales 1 y 2 dispone: “(...) 1.de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.”

 

Que el artículo 82 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023 determinó en relación con la formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia lo siguiente: “El Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios. El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado.

 

Todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y la contratación por prestación de servicios estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

 

Parágrafo primero. Cuando se vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública amplien, modifiquen o provean sus plantas de personal.

 

Parágrafo segundo. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará los lineamientos técnicos necesarios para que los procesos de formalizacion sean ícomplementarios con otros procesos de fortalecimiento institucional en los órganos, organismos y entidades de la administración pública, contemplando la cualificación del empleo público, y promoviendo la eficiencia del gasto.”

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia, potencia mundial de la vida” en el Catalizador Literal C. “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida” el Numeral 6. “Trabajo digno y decente”, del Literal d. “Modernización y transformación del empleo público” establecieron que: “Se propenderá por los derechos de los servidores públicos, fortaleciendo la política de empleo público e incentivando la carrera administrativa con criterios meritocráticos. Se avanzará en la formalización del empleo público a través de la provisión de los cargos de planta y la creación de plantas temporales. Se mejorará la formación y capacitación y se implementará el marco nacional de cualificaciones del sector público. También se diseñará un Programa Nacional de Bienestar, incluyendo un programa de desvinculación asistida y se actualizará el plan de formación y capacitación. Así mismo se adelantará una armonización normativa en materia de empleo público.”

 

Que, a su turno, en el Catalizador A. “Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar.”, del Numeral 6. “Control institucional del territorio para minimizar las amenazas al bienestar de las personas y las comunidades”, en su Literal a. “Prevención y protección para poblaciones vulnerables desde un enfoque diferencial, colectivo e individual.”, dispone que:

 

Se actualizará la política pública en materia de prevención, seguridad y protección individual y colectiva, y se ampliará la capacidad de respuesta del Cuerpo Élite de la Policía. Asimismo, se fortalecerá y modernizará la Unidad Nacional de Protección, en el marco de las funciones que le fueron asignadas por las normas, para que pueda lograr de manera eficaz y eficiente la protección de las personas, y comunidades, y lograr así la superación de vulnerabilidades de riesgo con un enfoque diferencial. Se priorizará el fortalecimiento de capacidades organizativas para la autoprotección y denuncia de las comunidades. Estos esfuerzos, además de estar sustentados en el diálogo permanente entre autoridades, comunidades y liderazgos sociales, buscarán garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de la población vulnerable haciendo especial énfasis en los enfoques diferenciales”.

 

Que mediante el Decreto 1268 del 11 de octubre de 2024 se crearon en la planta de personal de la UNP, mil ciento setenta (1.170) empleos temporales, durante el período comprendido entre el 11 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, los cuales están financiados en su totalidad con presupuesto de la Entidad.

 

Que la necesidad de los empleos de carácter temporal creados al interior de la Unidad Nacional de Protección - UNP mediante el Decreto Ibidem, se requiere mantener vigentes para desarrollar funciones que en razón al volumen de solicitudes no pueden ser realizadas en su totalidad por personal de planta actual y, por lo tanto, es necesaria la prórroga por el término de doce (12) meses.

 

Que de acuerdo con lo anterior, el Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección UNP en acta de sesión 007 del 25 de octubre de 2024 aprobó la presentación al Gobierno Nacional la propuesta de prórroga de la planta temporal de la Entidad.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Radicado 2-2024-072484, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la prórroga de la planta de empleos de carácter temporal de mil ciento setenta (1.170) empleos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 de la Unidad Nacional de Protección — UNP.

 

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, mediante radicado 20244000708861 del 26 de diciembre de 2024, dio concepto técnico favorable para la prórroga de la Planta Temporal desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la prórroga de la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección- UNP, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 del Decreto 199 de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1. Prórroga. Prorróguese el Decreto 1268 de 11 de octubre de 2024, desde el 1 enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

ARTÍCULO 2. Los empleos de carácter temporal, cuya vigencia se autoriza prorrogar mediante el presente Decreto, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2025, y modifica el artículo 1 en lo pertinente el Decreto 1268 de 11 de octubre de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

DADA EN BOGOTA A LOS 17 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (E)

 

JAIRO ALONSO BAUTISTA

 

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR