Circular Externa 1000022025 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 1000022025 de 2025

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de enero de 2025

Medio de Publicación:

DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO Y A LA SALUD
- Subtema: Protección de los derechos de la mujer y personas menstruantes

Instar a los organimos y entidades de la rama ejecutiva a generar acciones que promuevan la proteccion de los derechos menstruales de la mujer y personas menstruantes, permitiendo que desarrollen sus actividades de manera virtual por el término de tres días al mes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR EXTERNA      100-002-2025

 

PARA : REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO

DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

 

ASUNTO : IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE PROMUEVAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS MENSTRUALES DE LA MUJER Y PERSONAS MENSTRUANTES

 

CIUDAD Y FECHA: BOGOTÁ DC 13 DE ENERO DE 2025.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública, comprometido con el respeto a los derechos de las mujeres y personas menstruantes, especialmente en lo relacionado con situaciones complejas de salud derivadas del ciclo menstrual, y de conformidad con fo establecido en los artículos 13, 25, 49 de la Constitución Política que garantizan el derecho a la igualdad; al trabajo, a la salud, este último en concordancia con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"; y lo señalado por el artículo 9  de la Ley 1257 de 2008, reglamentado por el Decreto 4796 de 2011 ; así como lo indicado por las Sentencias T-398 de 2019 y C-102 de 2021 de la Honorable Corte Constitucional en las que expresa

Sentencia T-398 de 2019

“ (...) 192. Respecto a la protección especial por razón de género, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las mujeres hacen parte de un grupo históricamente discriminado [304]. Por ello, el reconocimiento de sus derechos es producto de un proceso complejo de evolución social, política, legislativa y jurisprudencia [305] que se traduce, entre otros, en el reconocimiento normativo del deber de lograr la igualdad material entre hombres y mujeres, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de Colombia (. . .)

 

“ (...)196 El segundo escenario es el derecho a acceder a servicios de salud reproductiva [315], que incluye tratamientos médicos para enfermedades del aparato reproductivo, embarazos libres de riesgos y el acceso a información y métodos de anticoncepción [316]  . ) 205 El derecho al manejo de la higiene menstrual es Un derecho de las mujeres (sin excluir a personas que tengan una identidad de género diversa). Ello se debe, por una parte, a que la Menstruación es un proceso biológico que se predica de ella y, por otra parte, a que dicho proceso ha constituido en un factor histórico de segregación de la mujer -artículo 13 inciso 1 de la Constitución Política de Colombia)

Sentencia C- 102 de 2019

“ (...) La gestión menstrual también es un asunto de equidad y justicia. El debate abierto y la representación sin censura de la menstruación contribuyen a que la ley y la sociedad reconozcan las necesidades biológicas de las mujeres. Es imperioso entender la igualdad de acceso a la educación, al trabajo y a las facetas de la vida pública como una condición previa que se debe cumplir para que la sociedad logre el pleno florecimiento humano, con independencia del sexo biológico, el género, la identidad o la expresión de género. La equidad menstrual es el terreno en el que todos tienen que estar. .)'

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, en su capítulo titulado "El Cambio es con las mujeres", se cuenta con un enfoque integral y prioritario para la protección de la salud de la mujer, reconociendo que garantizar su bienestar es fundamental para el progreso social y económico del país, por lo tanto, se deben generar acciones concretas para mejorar el acceso a servicios de salud y calidad, con énfasis en la atención primaria, la salud sexual y reproductiva y la prevención de enfermedades que las afecten.

Así mismo, en línea con lo planteado por el Banco Mundial, el 28 de mayo de 2024 en la celebración del Día Mundial de la Higiene Menstrual, al reconocer que "La importancia de la salud y la higiene menstruales se reconoce cada vez más como un elemento integral en la promoción de la salud pública, el avance de la igualdad de género y la salvaguardia de los derechos humanos, bien alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente la Meta 6.2."; así como por la ONU, que considera la salud menstrual como "parte integral de los derechos a la salud sexual y reproductiva. Es un factor decisivo para la realización de todos los derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, el logro de la igualdad de género y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ) abarca todo el ciclo vital y está basada en los derechos humanos" (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2022).

En el mismo sentido, como lo expone la colaboradora de la ORG Amnistía Internacional — Vega Alonso del Val en su escrito "La menstruación y los derechos humanos" de mayo 2022: . ) Cuando la regla impide a las mujeres participar en actividades ordinarias, se requiere atención médica. Hay ocasiones en las que el dolor puede ser debilitante. Es el caso de la dismenorrea o cólicos menstruales. A ello hay que añadir otras dolencias vinculadas con la menstruación y que deben ser tratadas como la menorragia o el sangrado prolongado, riesgo de anemia, síndrome del ovario poliquístico, endometriosis o fibromas. Además, está asumido en la sociedad que tener dolor con la regla es algo "normal". Sin embargo, no lo es y ese dolor intenso debe ser tratado".

A su vez, el Fondo de Población de las Naciones Unidas — UNFPA en su escrito "La menstruación y derechos humanos" de mayo 2022, indicó que. "( ...) La menstruación está intrínsecamente relacionada con la dignidad humana, cuando las personas no pueden acceder a

instalaciones de baño seguras y medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden manejar su menstruación con dignidad. Las burlas relacionadas con la menstruación, la exclusión y la vergüenza también socavan el principio de la dignidad humana" (...)

El Departamento Administrativo de la Función Pública por su parte, expidió del Programa Nacional de Bienestar 2023-2026, mediante el cual estableció los lineamientos y recomendaciones orientados a contribuir en la eficiencia, el desarrollo, la satisfacción, la felicidad y la motivación del talento humano que hace parte del servicio público en pro del bienestar de las servidoras públicas y los servidores públicos con fundamento en la Ley 909 de 2004, la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015.

En el contexto anteriormente expuesto, se insta a los representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal del sector central y descentralizado generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de la mujer y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes; igualmente que promuevan la sensibilización y educación sobre la salud menstrual a fin de reducir estigmas y promover una cultura de salud y bienestar. Estas acciones que deben ser desarrolladas y atendidas por la o el jefe de talento humano o quien haga sus veces, deben garantizar la dignificación de la salud menstrual y la protección de los derechos a la igualdad de género, a la salud y en consecuencia contribuir a la participación y al trabajo en condiciones dignas.

Cordialmente,

 

PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR

 

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Proyectó: Enith Maritza Paz Rodríguez- Dirección de Empleo Público.

 

Revisó: Francisco Camargo Salas — Director de Empleo Público - Carlos Javier Muñoz Sánchez — Director Jurídico (E).