Decreto 1591 de 2024
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2024
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE CULTURA, LAS ARTES Y LOS SABERES.
- Subtema: Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes.
Modifica planta de personal del del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1591 DE 2024
DICIEMBRE 27
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fue modificada mediante Decreto 1747 de 2003, Decreto 4240 de 2004, Decreto 3760 de 2007, Decreto 3530 de 2009, Decreto 2121 de 2018 y Decreto 732 de 2024.
Que la formalización laboral, es una aspiración del Gobierno Nacional y al mismo tiempo un compromiso que se pretende cumplir a partir de los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-614 de 2009 y Sentencia C-171 de 2012, en los cuales se ha instado al Gobierno Nacional para que quienes trabajen para el Estado, lo hagan en condiciones de igualdad frente a quienes se encuentran vinculados como servidores públicos, con criterios meritocráticos y con vocación de permanencia.
Que la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" traza el camino para lograr el buen vivir de tal forma que toda la población logre coexistir sin miedo, con dignidad y con la garantía de sus derechos (...)". Para ello, el componente de Seguridad Humana y Justicia Social tiene como objetivo la expansión de capacidades, que busca más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida y el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz.
Que mediante el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023, el Gobierno Nacional promueve a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública hagan uso razonable de los contratos de prestación de servicios y formalicen los empleos públicos con vocación de permanencia que se encuentren por contrato, esto con la finalidad de viabilizar la transformación institucional del Estado.
Que, para fortalecer las capacidades institucionales, el Gobierno Nacional modificó la estructura interna del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes creando y redistribuyendo algunas funciones entre sus dependencias con el objeto de potenciar el uso de las herramientas para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital, adecuar las relaciones entre el Estado y la Ciudadanía, y reorganizar el proceso de Control Interno Disciplinario.
Que la modificación• de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes cumple con lo establecido en el Plan de Austeridad del Gasto 2024 contenido en el Decreto número 0199 del 20 de febrero de 2024, "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación", en lo relativo a que las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de la entidad.
Que en consecuencia se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para crear los empleos que demande la nueva estructura interna y formalizar los empleos públicos con vocación de permanencia.
Que la modificación de planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2365 de 2019, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, la Secretaría General de la Entidad certificó que se realizó el proceso de consulta ante las organizaciones sindicales para dar a conocer el alcance de las modificaciones de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado no. 2-2024-069166 del 11 de diciembre de 2024, emitió la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para modificar la planta de personal, mediante oficio con radicado 20244000701931 del 18 de diciembre de 2024.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 199 de 2024, mediante oficio con radicado OF124-00249257 GFPU del 26 de diciembre de 2024
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Creación de empleos públicos. Crear en la planta de personal del Ministerio de las Culturas, tas Artes y los Saberes, los siguientes empleos:
(Revisar el anexo de la tabla de la Planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes)
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/img-normas/ley-1591-2024_plantadepersonaldelministeriodelasculturas,lasartesylossaberes..jpg
ARTÍCULO 2. Distribución y ubicación de cargos. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes distribuirá los cargos de la planta global a se refiere el artículo 10 del presente mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
ARTÍCULO 3. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de estos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuesta les y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
En atención a la naturaleza de libre nombramiento y remoción de los empleos adscritos a los despachos, el ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes lo proveerá de acuerdo con las disposiciones señaladas en las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1747 de 2003, modificado por los Decretos 4240 de 2004,3760 de 2007,3530 de 2009,2121 de 2018 y 732 de 2024, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BOGOTA A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E),
JAIRO ALONSO BAUTISTA
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
JUAN DAVID CORREA ULLOA
EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR