Decreto 1610 de 2024
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2024
Medio de Publicación:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1610 DE 2024
DICIEMBRE 27
Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, estableciendo los lineamientos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 332 que "el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes". En este sentido, el artículo 360 Constitucional señala que "la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte", de igual manera señaló que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, constituyendo el Sistema General de Regalías (SGR).
Que el artículo 360 Constitucional, señala que: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte" y que una ley, a iniciativa del Gobierno, "determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías."
Que, el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones y "se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas.".
Que, el inciso décimo primero del artículo 361 de la Constitución Política, dispuso que el mayor recaudo generado respecto del presupuesto bienal del SGR se destinará en un "(...) 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables".
Que, en desarrollo del artículo 361 de la Constitución Política el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina "la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios".
Que, el numeral 11 del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, establece como objetivos y fines del Sistema General de Regalías, "promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra looylde las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables".
Que, el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, establece como una de las funciones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías la de "(...) Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional".
Que, dentro de las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, el numeral 6 del artículo 9 de la Ley 2056 de 2020 establece la de "realizar la distribución de las asígnaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entídad benefícíaria, que no sea competencia de otra entidad y de conformidad con la normativa que regule la materia".
Que, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 establece que el 5% del mayor recaudo se destinará a "proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables".
Que, el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, dispone que "La financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías atenderán los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora. Se priorizarán proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias y energía eléctrica, y el emprendimiento femenino".
Que, el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1821, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema y compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías en un instrumento jurídico único.
Que, de conformidad con el literal d del artículo 1.2.1.2.19 del Decreto 1821 de 2020, el cual señala que "El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora", se requiere definir el ciclo que surtirán los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con el 5% del mayor recaudo.
Que, para el bienio 2023 — 2024 por mandato del artículo 18 de la Ley 2279 de 2022 "Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024", los recursos de que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, en virtud de la temporalidad de la ley que decreta el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, la facultad de distribución podrá ser asignada a otras entidades en las bienalidades posteriores.
Que, para lograr la eficiente destinación de estos recursos y un impacto relevante en aquellos territorios en los cuales la actividad económica principal corresponda a la explotación de recursos naturales no renovables, y que estos recursos no se atomicen, se requiere un instrumento de distribución que evite su dispersión y, garantice el respeto por los principios de transparencia y eficiencia en su asignación a los municipios que resulten beneficiarios.
Que, con el propósito de garantizar que las entidades territoriales cuenten con un mecanismo transparente y objetivo para acceder a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, la distribución de estos recursos se realizará a través de convocatorias públicas que serán definidas en un Plan Bienal de Convocatorias, que les permita la financiación de proyectos de inversión destinados al emprendimiento y la generación de empleo. Por lo que se hace necesario establecer las condiciones mínimas de las convocatorias públicas, los criterios y procedimientos para su desarrollo, los responsables de su elaboración y aplicación, y las condiciones objetivas para la evaluación de los proyectos de inversión.
Que, para dar cumplimiento a la destinación del 5% del mayor recaudo en la financiación de proyectos de inversión que permitan progresivamente la ocupación de mano obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, se hace necesario, establecer las condiciones para determinar las entidades territoriales que podrán acceder a los recursos, teniendo en cuenta que los recursos naturales no renovables que se explotan en ellas representen una participación mayor o igual al 1% en los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías y sobre las cuales se evidencie la disminución de estas actividades, representada en la variación negativa de sus volúmenes de explotación en su territorio en el bienio en el que se generó el mayor recaudo con respecto al bienio anterior, por cuanto, estas entidades han desarrollado principalmente actividades económicas relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables.
Que, una vez los proyectos de inversión resulten elegidos a través de una evaluación técnica objetiva y sean incorporados en un listado de elegibles, las entidades territoriales que los presentaron deberán iniciar con las etapas del ciclo de proyectos señaladas en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020, a través del Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías, o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por lo que se hace necesario establecer las reglas aplicables para el desarrollo de cada una de las etapas.
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto define los lineamientos para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, así como para la financiación de los proyectos de inversión con cargo a dichos recursos.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario establecer las reglas para la elaboración del plan bienal de convocatorias, las condiciones mínimas de las convocatorias públicas, los criterios y procedimientos para su desarrollo, los responsables de su elaboración y aplicación, y las condiciones objetivas para la evaluación de los proyectos de inversión.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 el Gobierno Nacional, mediante decreto puede establecer herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías. Para el efecto, el artículo 2.1.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020 reglamenta la comunicación del mayor recaudo luego del cierre del bienio, toda vez que por su naturaleza no es posible calcularlo hasta tanto no se tenga una cifra cierta del recaudo corriente efectivamente realizado por concepto de regalías en el bienio.
Que, la actual reglamentación no establece el tratamiento que se debe dar a los recursos recaudados durante el bienio que superen el presupuesto corriente decretado, los cuales tienen vocación de ser reconocidos como mayor recaudo pero no es posible decretarlos como tales ni distribuirlos, razón por la cual se hace necesario incluir el mecanismo de determinación y comunicación del recaudo no aforado del presupuesto del Sistema General de Regalías, para garantizar la determinación del mayor recaudo, en caso que aplique de conformidad con lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.
Que, con el propósito de dar operatividad a los lineamientos establecidos es necesario adelantar la adecuación de los sistemas de información administrados por el Departamento Nacional de Planeación.
Que, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, el presente Decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Minas y Energía durante los días 26 de agosto al 10 de septiembre de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónese el Título 14 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, así:
"TÍTULO 14
DISTRIBUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSION CON CARGO AL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SGR
CAPÍTULO 1
DISTRIBUCIÓN DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO
ARTÍCULO 1.2.14.1.1. Ámbito de aplicación. De conformidad con el inciso décimo primero del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, el presente título tiene por objeto establecer los lineamientos para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo generado respecto al presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, mediante un plan de convocatorias, así como las disposiciones para la estructuración de las convocatorias públicas y el ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con estos recursos.
ARTÍCULO 1.2.14.1.2. Distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo. Cuando exista mayor recaudo y este sea incorporado en el presupuesto del respectivo bienio o cuando se incorporen recursos por este concepto de bienios anteriores como disponibilidad inicial, la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación elaborarán un plan bienal de convocatorias, a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, priorizando la financiación de proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, y el emprendimiento femenino, cuyo objeto permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020.
La entidad del Gobierno nacional designada por Ley realizará la distribución presupuestal sobre el 5% del mayor recaudo y deberá registrar la asignación presupuestal en el SPGR a cada uno de los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como lideres de cada una de las convocatorias de conformidad con lo establecido en el Plan Bienal de Convocatorias. Una vez registrada la asignación, se deberá comunicar al Departamento Nacional de Planeación, para que este informe la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos y la registre en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
PARÁGRAFO. En los casos en que por Ley no se defina una entidad del Gobierno Nacional para hacer la distribución, esta, la realizará el Departamento Nacional de Planeación en el marco del numeral 6 del artículo 9 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el bienio 2023 — 2024 la distribución será realizada por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de las entidades señaladas en el artículo 18 de la Ley 2279 de 2022.
ARTÍCULO 1.2.14.1.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se determina el número y objeto de las convocatorias, los municipios a los que se puede dirigir las convocatorias públicas, el cronograma de apertura, los casos en que puede ser ajustado o actualizado, y la distribución de los recursos a los Ministerios o Departamentos Administrativos líder de sector que se determinen como lideres de cada una de las convocatorias. El monto total de los recursos a distribuir en el plan bienal de convocatorias corresponderá a lo incorporado al Presupuesto del Sistema General de Regalías por concepto de mayor recaudo en virtud del numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del presente Decreto, y se identificará bajo el concepto de gasto "Emprendimiento y Generación de Empleo"
Este Plan Bienal de Convocatorias será elaborado teniendo en cuenta la priorización señalada en el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020.
El Plan Bienal de Convocatorias deberá expedirse el primer semestre del bienio cuando se adicionen recursos del mayor recaudo al presupuesto y ser publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y de la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso, en caso de que corresponda.
PARÁGRAFO 1 . El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la(s) entidad(es) del Gobierno nacional designada(s) por Ley para realizar la distribución del recurso y el Departamento Nacional de Planeación, determinarán en el Plan Bienal de Convocatorias los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, teniendo en cuenta la información de volúmenes de explotación suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o las que hagan sus veces, según corresponda.
En todo caso deberán corresponder a municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados.
PARÁGRAFO 2 . La entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación podrán modificar el contenido del plan bienal de convocatorias en las líneas temáticas, cronograma y redistribuir los recursos, siempre y cuando se atienda lo establecido en los artículos 361 de la Constitución Política y 24 de la Ley 2056 de 2020, no exista una convocatoria en curso y los recursos no estén respaldando proyectos de inversión que se encuentre en el listado de elegibles o aprobado, garantizando que con la modificación no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora del SGR adopta los lineamientos para la financiación de proyectos con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo, el Plan Bienal de Convocatorias los definirá y serán desarrollados en los correspondientes términos de referencia de las convocatorias públicas.
Para el Bienio 2023-2024 el Plan Bienal de Convocatorias podrá ser elaborado con la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 1.2.14.1.4 Convocatorias Públicas. Las convocatorias públicas son los procesos a través de los cuales el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria establecido en el Plan Bienal de Convocatorias, invita a participar a las entidades territoriales que se definan en los términos de referencia, para concursar por los recursos del 5% del mayor recaudo, con el objeto de conformar, a través de un proceso de evaluación integral, un listado de propuestas de proyectos de inversión que se encuentren en fase III.
El Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria determinará los canales oficiales a través de los cuales las entidades territoriales enviarán sus propuestas de proyectos de inversión a la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través de las entidades del sector de la respectiva convocatoria pública, podrá proponer proyectos de inversión a las entidades territoriales, para ser presentados de conformidad con las disposiciones del presente Título.
ARTÍCULO 1.2.14.1.5. Términos de referencia. Los términos de referencia se definen como el documento por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones objetivas de participación y los criterios de selección para la conformación del listado de propuestas de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria Se entenderá que los términos de referencia son aceptados por las entidades territoriales cuando se presentan a las convocatorias públicas.
Los términos de referencia serán elaborados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, y deberán contener como mínimo lo siguiente:
- El objeto de la convocatoria.
- Entidades territoriales a las que se dirige la convocatoria pública, conforme las entidades señaladas en el plan bienal de convocatoria y en el objeto de la misma.
- Los montos indicativos de la convocatoria pública para la financiación de los proyectos con cargo al 5% del mayor recaudo.
- La concordancia de la convocatoria pública con el Plan Bienal de Convocatorias.
- Líneas de inversión que pueden ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo.
- Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación, el puntaje mínimo para la conformación del listado con las propuestas de proyectos elegibles y los criterios de desempate.
- El cronograma de la respectiva convocatoria pública.
- Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria pública que como mínimo deberán contener lo siguiente:
- Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que especifique el valor del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el sector de inversión al que impacta el proyecto y la entidad que se propone como ejecutora que deberá ser de naturaleza pública.
- Documento técnico y financiero que incluya la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.
- Presupuesto detallado, que será elaborado atendiendo el principio de programación integral establecido en el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020.
- Reglas y procedimiento para realizar los ajustes a los términos de referencia, los cuales deberán ser realizados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
- Los demás que se consideren pertinentes según el objeto de la convocatoria pública.
La publicación de los términos de referencia se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.
La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos en el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. Los ajustes a los términos de referencia solo podrán versar sobre el cronograma y las aclaraciones a que haya lugar frente a las reglas y criterios de evaluación, y en todo caso con las modificaciones no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 1.2.14.1.6. Evaluación Técnica. La evaluación técnica de las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al 5% del mayor recaudo corresponde a la revisión integral del cumplimiento de los criterios y condiciones definidos en los términos de referencia, que será realizada por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la respectiva convocatoria pública, quienes podrán apoyarse en sus entidades adscritas o vinculadas.
Las propuestas de proyectos evaluadas que cuenten con una calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán y ordenarán de acuerdo con el resultado de la evaluación en el listado de elegibles de la respectiva convocatoria
Los criterios de evaluación y selección de las propuestas de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en las reglas y condiciones de los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:
- Ocupación de mano de obra local en actividades diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.
- Contribución del proyecto a la reducción de costos, a la transformación y encadenamientos productivos, o al aumento de la producción o de la economía popular del aparato productivo de la región beneficiaria.
- Tratarse de un proyecto que contribuya a la disminución de brechas de género.
- Tratarse de un proyecto que contribuya al emprendimiento femenino.
- Aporte al emprendimiento.
- Generación de beneficios a dos (2) o más entidades territoriales.
- Encontrarse en una de las zonas más afectadas por el desempleo.
- Cofinanciación.
- Concordancia entre el presupuesto y las actividades planteadas en el marco de la propuesta del proyecto.
- Potencial de escalabilidad (aporte al desarrollo del territorio).
- Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el objeto y alcance de las convocatorias.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 2279 de 2022, durante el bienio 2023-2024, se deberá dar predominancia al emprendimiento femenino, como criterio de evaluación.
ARTÍCULO 1.2.14.1.7. Listado de elegibles. Se entiende por listado de elegibles el documento que contendrá la relación de las propuestas de proyectos de inversión, presentadas en el marco de las convocatorias públicas, que obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de referencia, ordenados de acuerdo con el puntaje resultado de la evaluación. El listado de elegibles será publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria pública, y con su publicación se entenderá finalizada la convocatoria.
La inclusión de una propuesta de proyecto en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad ni el compromiso para su financiación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.
CAPÍTULO II
CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1.2.14.2.1. Ciclo de los proyectos de inversión financiados con cargo al 5% del mayor recaudo. Las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo que se encuentren en el listado de elegibles podrán iniciar con las etapas del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías señalado en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con las siguientes reglas:
- Su presentación se realizará a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías dentro del plazo definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria y estará a cargo de la entidad territorial que presentó la propuesta de proyecto a la respectiva convocatoria pública.
Los proyectos de inversión que se presenten por fuera del plazo señalado serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.
b. La emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria y deberá realizarse para los proyectos presentados de conformidad al literal a) del presente artículo, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de los proyectos de la que trata el literal a) del presente artículo.
La emisión del concepto de viabilidad de los proyectos tipo requerirá el aval de uso expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
c. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión y la designación de la entidad pública ejecutora estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. La priorización de los proyectos de inversión para la aprobación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, se realizará sobre el conjunto de proyectos viabilizados y registrados conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, y respetará el orden de elegibilidad de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación técnica de la convocatoria y los recursos disponibles para su aprobación.
Los proyectos de inversión que no sean priorizados y aprobados serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.
PARÁGRAFO 1. Una vez el proyecto de inversión sea aprobado, le corresponde a la entidad líder de la convocatoria registrar la asignación presupuestal y realizar la validación del cronograma de flujos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías de conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2 .Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al 5% del mayor recaudo, se deberán incorporar en el Capítulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad ejecutora, conforme con las normas presupuestales vigentes.
PARÁGRAFO 3 . Los proyectos deberán guardar identidad jurídica, técnica y financiera al momento de su presentación para el trámite del ciclo de los proyectos del Sistema General de Regalías con respecto a la propuesta de proyectos incluida en el listado de elegibles. En caso de evidenciar que el proyecto de inversión no corresponde a la propuesta de proyecto presentada en la convocatoria pública, el Ministerio o Departamento Administrativo líder emitirá concepto de viabilidad en sentido no viable, y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado en el Banco de Proyectos del SGR.
PARÁGRAFO 4 . En caso de que el proyecto de inversión se encuentre cofinanciado con otros recursos del Sistema General de Regalías deberá cumplir con lo definido por la Comisión Rectora.
PARÁGRAFO 5. En el evento en que la entidad territorial, posterior a la etapa de viabilidad y registro y antes del cierre del proyecto de inversión, identifique que requiere recursos adicionales, estos deberán corresponder a fuentes de financiación diferentes al 5% del mayor recaudo.
ARTÍCULO 1.2.14.2.2. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Los proyectos de inversión de los que trata el presente Título deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías.
La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control
ARTÍCULO 1.2.14.2.3. Disposiciones transitorias para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión cofinanciados. Entre tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define la instancia o entidad que viabiliza los proyectos de inversión cofinanciados con los recursos del 5% de mayor recaudo, el concepto de viabilidad será emitido de conformidad con el literal b) del artículo 1.2.14.2.1 del presente Decreto, salvo cuando dentro de las Asignaciones se encuentren aquellas donde la viabilidad sea responsabilidad de los OCAD Paz y CTel, en estos casos se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4.1.1.6 del Acuerdo Único del SGR.
Para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión cofinanciados con otras Asignaciones del SGR, el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria deberá ser el primero en realizarla y continuarán las demás entidades o instancias competentes de acuerdo con el valor de recursos de cofinanciación aportados, iniciando por quien deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el artículo 2.1.1.2.17 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, así:
"ARTÍCULO 2.1.1.2.17 Comunicación del recaudo corriente no aforado en las Instrucciones de Abono a Cuenta. Mientras se define el mayor recaudo del SGR al que hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política; el recaudo efectivo de ingresos corrientes que supere el monto incorporado en el presupuesto bienal del SGR, será comunicado por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las Instrucciones de Abono a Cuenta y se cargará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías bajo el concepto de recaudo corriente no aforado.
El recaudo corriente no aforado de las Asignaciones diferentes a las Asignaciones Directas del SGR se comunicará de manera agregada.
El recaudo corriente no aforado para las Asignaciones Directas (20%) y las Asignaciones Directas Anticipad
- La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, informarán mensualmente la determinación de Asignaciones Directas por beneficiario al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
- El Ministerio de Minas y Energía a más tardar el séptimo (7) día hábil de cada mes, a partir de la determinación de Asignaciones Directas remitida por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, proporcionará al Departamento Nacional de Planeación, la información consolidada de recaudo corriente y recaudo corriente no aforado por beneficiario de Asignaciones Directas.
- El Departamento Nacional de Planeación comunicará en la Instrucción de Abono a Cuenta el recaudo corriente y el recaudo corriente no aforado por beneficiario. Este último no hará parte de la caja disponible de dichas entidades hasta que se efectúen los ajustes del anexo de las Asignaciones Directas a los que se refiere el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros del recaudo corriente no aforado del SGR se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 7 0 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones Directas se distribuirán e incorporarán conforme al numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 3. Adecuación de Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías o aplicativo dispuesto por el DNP. El Banco de Proyectos de Inversión del SCR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación deberá ser ajustado en un término de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 2.1.1.2.17 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, Único Reglamentario del Sistema general de regalías
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BOGOTA A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ( E )
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIAS
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
ALEXANDER LOPEZ MAYA