Directiva 13 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 13 de 2024

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO
- Subtema: Directrices generales para la construcción del plan de austeridad del gasto para la vigencia fiscal 2025.

Establece las directrices generales para la construcción del plan de austeridad del gasto para la vigencia fiscal 2025, señalando que se deberá tomar en cuenta que el Congreso de la República no aprobó el Proyecto de Ley número 300 Cámara de 2024 -245 Senado de 2024 -Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones, lo que obliga al Gobierno nacional a realizar un mayor esfuerzo en la austeridad de los recursos públicos, y otras aclaraciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 13

 

PARA: MINISTROS (AS) ,  DIRECTORES      DE      DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS , REPRESENTANTES LEGALES ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL QUE HACEN PARTE  DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

DE : PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

ASUNTO : DIRECTRICES GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

DEL PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO PARA LA

VIGENCIA FISCAL 2025

 

FECHA : DICIEMBRE 20 DE 2024

 

Como es de su conocimiento, el Gobierno nacional en virtud de la facultad establecida en el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, reglamenta anualmente, mediante decreto, un Plan de Austeridad del Gasto para cada vigencia fiscal, aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos.

En este orden, y bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se vienen desarrollando acciones tendientes a definir el Plan de Austeridad del Gasto para la vigencia fiscal 2025, con el fin de disponer, a partir del mes de enero de 2025, de un plan que permita un uso riguroso y transparente de los recursos públicos, conforme a la Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público, y la Política de Compras y Contratación Pública.

En este orden, me permito impartir las siguientes directrices:

1, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyectará para firma del Presidente de la República, en la primera semana del mes de enero de 2025, el Decreto mediante el cual se establezca el Plan de Austeridad del Gasto 2025,

2, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá a más tardar el día 24 de diciembre de 2024, por parte de las entidades destinarías de la presente Directiva, los insumos, propuestas y demás medidas que dichas entidades estimen necesarias o pertinentes para fortalecer y complementar las disposiciones que, sobre austeridad del gasto rigieron durante el año 2024, según Decreto 199 del 20 de febrero de 2024, con el fin de lograr un mejor Plan de Austeridad del Gasto para la vigencia 2025.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad pública deberá ir elaborando su proyecto de plan interno de austeridad, el cual ajustarán y actualizarán inmediatamente se expida el Plan de Austeridad del Gasto por parte del Gobierno nacional, para la vigencia fiscal 2025, y procederá a publicarlo en su respectiva página web.

El Plan de Austeridad del Gasto de 2025 deberá tomar en cuenta que el Congreso de la República no aprobó el Proyecto de Ley número 300 Cámara de 2024 - 245 Senado de 2024 - Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para e/ Presupuesto Genera/ de la Nación y se dictan otras disposiciones, lo que obliga al Gobierno nacional a realizar un mayor esfuerzo en la austeridad de los recursos públicos, que posibilite reducir o suprimir los gastos en aquellas actividades que así lo permitan, sin afectar el normal funcionamiento de la administración.

 

Se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política.

 

 

DICIEMBRE 20 DE 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO