Acto Legislativo 2 de 2007 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 06 de julio de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de julio de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46681 de julio 06 de 2007
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2007
(julio 6)
por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Politica de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política: Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-033 de 2009La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios. NOTA: Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-033 de 2009
La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan. NOTA: Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-033 de 2009
El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial. NOTA: Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-033 de 2009
El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico. NOTA: Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-033 de 2009.
Artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.
Parágrafo. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
NOTA: Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-033 de 2009.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46681 de julio 06 de 2007.