Decreto 1407 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1407 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de noviembre de 2024

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Federativa de Brasil.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1407 DE 2024

 

(Noviembre 22)

 

"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Federativa de Brasil"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las que le confiere los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 y 4 de la Ley 17 de 1971 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Constitución Política, señala que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

 

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

 

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

 

Que el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 2 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado Receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y su circunscripción.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 869 de 2016.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que mediante la Nota Diplomática S-GACCJ-EXO-24-004983 del 5 de agosto de 2024, el señor Canciller, Luis Gilberto Murillo Urrutia, solicitó el beneplácito para la apertura de un consulado remunerado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil. Así mismo, mediante la Nota No CGPI/DCGSV/AFEPA/33/DCOP BRAS COLO del 5 de septiembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil manifestó el consentimiento frente a la apertura y cambios propuestos.

 

Que se hace necesario modificar la circunscripción consular contenida en el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015 con la apertura de un Consulado General en Rio de Janeiro permitirá no solo brindar una mejor atención a los connacionales, sino también cumplir con los principios establecidos en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, al fortalecer y ampliar los lazos culturales, educativos, científicos y comerciales entre Colombia y la República Federativa de Brasil, promoviendo un mayor intercambio y colaboración entre ambos países.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2 República Federativa de Brasil. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.

 

- Río de Janeiro: Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Maranhão, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande do Norte y Sergipe.

 

- Brasilia: Distrito Federal y Estados de Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Soul y Tocantins.

 

- Manaos: Municipios de Manaos, Alvaraes, Amaturá, Anama, Anorí, Apuí, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista do Ramos, Boca do Acre, Borba, Caapiranga, Canutama, Carauari, Careiro, Careiro da Várzea, Coari, Codajás, Cuajará, Eirunepé, Envira, Fonte Boa, Humaitá, Ipixuna, Iranduba, Itacoatiara, Itamaratí, Itapiranga, Japurá, Juruá, Jutai, Lábrea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicoré, Maués, Nhamundá, Nova Olinda do Norte, Novo Airao, Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, Río Preto da Eva, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Sao Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapauá, Tefé, Tonantins, Uarini, Urucará y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia y Roraima.

 

- Sao Paulo: Estados de Minas Gerais, Paraná, Sao Paulo, Santa Catarina y Río Grande do Soul.

 

- Tabatinga: Municipios de Tabatinga, Atalia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antônio do Içá y Sao Paulo de Olivença del Estado de Amazonas.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: En tanto se culmine la apertura del Consulado en Río de Janeiro, la circunscripción de este la atenderá el Consulado que previamente la tenía asignada.

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015. Su implementación se dará una vez culmine el proceso de apertura del consulado en rio de Janeiro, República Federativa de Brasil.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA