Concepto 275421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000275421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000275421
Fecha: 04/07/2023 11:36:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba contratos con entidades gubernamentales en el exterior? RAD. 20239000648932 del 27 de junio de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba contratos con entidades gubernamentales en el exterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
ANALISIS
Con el fin de dar respuesta a su problema jurídico, se considera importante indicar que la Constitución Política, establece lo siguiente:
“Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.»
Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subraya fuera de texto).
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992[1], en los siguientes términos:
«Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones
(...)»
De conformidad con lo previsto en la Constitución Política y en la Ley 4 de 1992, se tiene que el servidor público no podrn celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, tampoco podrá recibir más de una asignación que provengan del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
De otra parte, y como quiera que según su escrito, se trata de la eventual prohibición para que un empleado público suscriba contratos con entidades gubernamentales en el exterior, se considera procedente tener en cuenta que la Constitución Política determina lo siguiente:
“Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.” (Subraya fuera de texto)
Por su parte, el mencionado Decreto 1083 de 2015 contempla:
“Artículo 2.2.5.5.40. De las invitaciones de gobiernos extranjeros. Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto de acto de autorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación de los gastos que serán sufragados” (Subrayas fuera del texto)
El artículo anteriormente señalado, debe interpretarse en concordancia con el Decreto 1338 de 20152, el cual consagra:
“Artículo 8°. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política, con excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional...”.
De acuerdo con la anterior y en relación con el tema de su consulta, será procedente aceptar un cargo o una vinculación con organismos internacionales y celebrar contratos
se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”
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“Por el cual se delegan unas funciones en ministros y directores de departamentos administrativos”
con ellos, siempre y cuando cuente con la autorización del Ministro del Despacho y / o Director de Departamento Administrativo correspondiente al sector administrativo del cual pertenece su empleo, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política y del decreto delegación del Presidente de la República.
En estos términos, una vez adelantada la revisión de las inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, en criterio de esta Dirección Jurídica los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos; no obstante, no existe inhabilidad para que un servidor público suscriba contratos con entidades gubernamentales en el exterior, siempre y cuando se realice el trámite indicado en el artículo 129 de la Constitución Política y el Decreto 1338 de 2015; además deberá hacerlo en jornada diferente a la laboral y no deberá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y