Concepto 275431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000275431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000275431
Fecha: 04/07/2023 11:43:20 a.m. B
Bogotá D.C.
REFERENCIA: DOCENTES. JORNADA LABORAL RAD .20239000567002 del 29 de mayo de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Soy docente de medio tiempo
(20 horas) de planta de la universidad militar nueva granada, ¿puedo cumplir mi horario de 20 horas en 3 días? ejemplo 8 horas 2 días y 4 horas un día? o ¿es necesario asistir todos los días?”.
En atención a la misma, me permito manifestarle lo dispuesto en la Carta Política de Colombia de 1991:
“ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
En desarrollo de lo dispuesto en la Constitución Política Colombiana, la Ley 30 de 19921 establece al respecto:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y
1 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".
organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.
ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos:
(...)
- Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión”;
(...)
En ese orden de ideas, las universidades gozan de autonomía para establecer sus reglamentos internos de funcionamiento, así como la jornada a cumplir por sus distintos docentes, como los horarios respectivos, de acuerdo con los programas académicos que correspondan.
Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, será necesario acudir a las condiciones de su vinculación, con el fin de establecer cómo debe ser cumplida su jornada laboral.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.