Concepto 300801 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000300801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000300801 Fecha: 18/07/2023 03:56:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de servidor público para contratar con el Estado. RAD. 20239000641472 del 23 de junio de 2023.
En la comunicación de la referencia, informa que es empleada en carrera administrativa de la Rama Judicial y va a renunciar a partir del 25 de julio. Le ofrecen un contrato de prestación de servicios con otra entidad del Estado para ser firmado la próxima semana con fecha de inicio del 25 de julio. Con base en la información precedente, consulta si puede firmar el contrato de prestación de servicios, en el cual queda estipulado que el inicio es el 25 de julio, antes de renunciar al empleo de carrera administrativa.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la posibilidad de que un servidor público suscriba contrato con una entidad pública, la Constitución Política señala en su artículo 127:
“Artículo 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales...”
Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.
Por su parte, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“Artículo 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...)
- f) Los servidores públicos.
(...)” (Se resalta).
“ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. (...)
Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato.” (Se subraya).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales quienes tengan la calidad de servidores públicos.
No sobra señalar que transgredir esta limitación puede generar investigación disciplinaria y su consecuente sanción.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que sólo podrá suscribir el contrato de prestación de servicios cuando desaparezca su calidad de servidora pública, vale decir, cuando le sea formalmente aceptada la renuncia y se encuentre efectivamente retirada del servicio. Si el 25 de julio tiene aún la calidad de servidora pública y suscribe en la misma fecha el contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, podrá ser investigada y sancionada disciplinariamente por este hecho.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés