Concepto 300771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 300771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000300771*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000300771

Fecha: 18/07/2023 03:51:37 p.m.

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y Ley 2294 de 2023 – RADICADO: 20232060608992 del 8 de junio de 2023.

 

 

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Me desempeño como Comisaria de Familia desde hace dos años, en carrera administrativa como todos los comisarios estaba en la expectativa de que se nos mejorará las condiciones laborales con la el  salario que asignaba el artículo 11 parágrafo 1 de la ley 2126 de 2021, con  la sustitución del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, por el artículo 83 de la Ley 2494 del 19 de mayo de 2023,tenemos que santo Domingo de Silos  es un Municipio de sexta categoría, en el mes de noviembre se aprobó acuerdo 018 -2022, donde se modificó la escala salarial de los empleados entre ellos el mío el cual se aprobó  el incremento al 80% del salario del alcalde  y el nivel directivo el cual empezará a regir  del 4 de agosto de 2023, fecha la cual entraba en vigencia el artículo con su respectivo parágrafo, mi pregunta es ya estando sustituido el artículo 11 de la ley 2126, estando vigente el artículo 83 de la ley 2494 de 2023, cambia el nivel de empleo de los comisarios a nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial, en mi caso el cargo que desempeño  es el de mayor grado dentro de la entidad territorial con un salario de $3.130125, para lo que me indican que no es procedente mejorar mi salario, que  solo se modificaría el nivel del cargo, por estar sustituido el artículo que hablaba de un salario justo para la labor que desempeñamos en estos municipio donde cumplimos con la competencia subsidiaria al no contar con defensor de Familia”. (SIC)

 

En atención a la misma, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023[1] establece:

 

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL

PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar

el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

 

(...)

 

“ARTÍCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (...)

 

De acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales sustituye el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, donde establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma.

 

Al sustituir una norma o artículo, se procede a eliminar el texto anterior y reemplazarlo por uno nuevo. Esto implica que las disposiciones antiguas ya no son aplicables y deben ser reemplazadas por las nuevas disposiciones establecidas en la norma sustituta.

 

Así las cosas y de manera general sobre la situación planteada en donde no se observa claramente su inquietud, tenemos que, con la modificación introducida por la Ley 2294 a la Ley 2126, los empleos de los comisarios de familia ya no pertenecerán al nivel directivo, ni tendrán derecho al 80 por ciento del salario fijado para el alcalde del municipio respectivo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

 

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.