Concepto 299201 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000299201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000299201
Fecha: 17/07/2023 04:50:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Retiro. REMUNERACIÓN. Aumento salarial. Radicado No. 20239000600422 de fecha 06 de junio 2023.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “Amablemente solicito concepto respecto a mi situación que se describe a continuación: Fui servidor público de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá, desempeñando el cargo de auxiliar administrativo grado 10 desde el 21 de abril 2015 hasta el 05 de marzo de 2023. Mi pregunta es relacionada al aumento salarial para los servidores públicos del año 2023, el cual mediante decreto 0907 de 2023 del 02 de junio de 2023 el presidente de la república, hace el reajuste salarial en un 14.62% a partir del primero de enero de 2023. Quiero saber si tengo derecho al pago retroactivo de este incremento que correspondería al reajuste salarial de los meses que trabaje como servidor público, los cuales serían del 01 de enero de 2023 a 05 de marzo de 2023.”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni realizar la liquidación de los servidores públicos a su retiro, operación que será llevada a cabo de acuerdo con las competencias establecidas para tal fin al interior de las entidades públicas.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
De conformidad con lo señalado, tenemos que la Ley 4 de 1992[1] dispone:
“Artículo 4. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.
Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.
Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este artículo producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del año respectivo.
Por ende, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
De acuerdo con lo señalado, para el presente año, se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decretos Salariales 907 de 2023, en el cual regula la remuneración mensual y las asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación Y de la Defensoría del Pueblo que establece:
ARTÍCULO 1. Reajuste salarial. Reajustar a partir del 1 de enero 2023 en catorce de punto sesenta y dos por ciento (14.62%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021 y 456 de 2022.
(...).
ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021 y 456 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.
Así las cosas, los empleados públicos de la Defensoría del Pueblo tienen derecho al respectivo reajuste salarial anual con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2023, reajuste que se deberá tener en cuenta para liquidar los salarios y prestaciones de los servidores públicos a su retiro.
Ahora bien, para el caso del empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto que establece las remuneraciones de los empleos nacional, tenemos que tendrá derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2023, por los meses en los que efectivamente prestó el servicio, una vez sea expedida la disposición correspondiente.
En este orden de ideas y dando respuesta puntual a su interrogante, tenemos que en caso de que no se haya aplicado el aumento salarial en la entidad nacional, en caso de su consulta al servidor público de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá, una vez sea realizado se deberá reliquidar sus prestaciones y elementos salariales con el aumento salarial retroactivo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.