Concepto 299231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023

Medio de Publicación:

                                                                                                                                                                                                                      

*20236000299231*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000299231 Fecha: 17/07/2023 05:16:44 p.m. Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y Ley 2294 de 2023 – RADICADO: 20232060601832 del 7 de junio del 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La ley 2126 del 2021 regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia y en su artículo 11 describe la Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia; sin embargo, la Ley 2294 de 2023 "Ley del plan de desarrollo 2022-2026" sustituye este artículo cambiando la vinculación de directivo a profesional y no vincula o anuncia los parágrafos que inicialmente fueron enunciados en la ley 2126 del 2021.

 

La interrogante es: ¿Al sustituirse el artículo conforme a la Ley de plan de desarrollo se entiende que los parágrafos enunciados en la ley 2126 del 2021 quedan sin efecto?”  

 

En atención a la misma, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 20231 establece:

 

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL

PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

 

(...)

 

“ARTÍCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (...) 

 

(subrayado nuestro, fuera del original)

 

Cuando se sustituye una norma o artículo de una norma, generalmente implica que se está realizando una modificación o actualización en la legislación existente. 

 

Al sustituir una norma o artículo, se procede a eliminar el texto anterior y reemplazarlo por uno nuevo. Esto implica que las disposiciones antiguas ya no son aplicables y deben ser reemplazadas por las nuevas disposiciones establecidas en la norma sustituta.

 

Así las cosas y teniendo en cuenta que, la Ley 2294 de 2023 expresamente sustituye el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, ya no resulta viable acudir a este artículo, toda vez que perdió vigencia en su integridad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

  

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja Aprobó: Armando López.