Concepto 299251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000299251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000299251
Fecha: 17/07/2023 05:03:38 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEOS. Requisitos para ser elegido personero. RAD. 20239000631992 del 21 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 donde se habla de la prelación al título universitario, se refiere a que aquellas personas van a estar por encima de los egresados así obtengan un menor puntaje en el concurso o solo se refiere la prelación a una especie de beneficio por ya estar graduados pero con el concurso en igualdad de condiciones, frente a lo anterior, nos permitimos dar respuesta a la misma, en los siguientes términos:
En atención al oficio de la referencia, relacionado con los requisitos para ser elegido personero en un municipio de sexta categoría:
El artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, sobre los requisitos para ser elegido personero, dispone:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.
Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano”. (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior podemos establecer que los requisitos para participar en el concurso de personero en los municipios de sexta categoría indica que podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado, en los municipios de quinta, cuarta y tercera categoría, título de abogado y en los de segunda y primera categoría títulos de abogado y de postgrado.
De acuerdo con lo anterior, dentro de los requisitos para ser personero se encuentran:
Categorías Especial, Primera y Segunda: Títulos de abogado y Postgrado.
Categorías Tercera, Cuarta y Quinta: Título de abogado.
Categorías Sexta: Egresados de Facultad de Derecho, dando prelación, en la calificación del concurso al título de abogado.
Ahora bien, respecto al concepto de egresado, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define: “Persona que sale de un establecimiento docente después de haber terminado sus estudios”.
En el contexto de la norma, esta Dirección considera que cuando se hace referencia al “egresado de una Facultad de Derecho” de entenderse que lo que lo que se requiere es que el candidato haya terminado las materias que conforman el pénsum académico de Derecho, únicamente la práctica jurídica o judicatura. Ello teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, señala que a un “egresado de Facultad” que le faltare su práctica académica podrá realizarla en las personerías.
Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la “prelación” que se da a los abogados frente a los egresados de la facultad de derecho, conforme lo señala el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, debe ser al momento de la calificación del concurso, frente a la prueba de valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo de acuerdo con lo señalado para el efecto en la respectiva convocatoria. En consecuencia, en las convocatorias para le elección del personero en un municipio de sexta categoría, se podrá disponer que el requisito sea de abogado titulado siempre y cuando este requerimiento otorgue valoración adicional en la citada convocatoria.
Por ejemplo, en la convocatoria el Concejo municipal podrá señalar que al valorar los estudios y experiencia para el empleo se darán puntajes adicionales a quien acredite título de abogado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.