Concepto 298641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000298641*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000298641

Fecha: 17/07/2023 03:00:21 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: DOCENTES Y -O DIRECTIVOS DOCENTES. Remuneración. Prima de servicios. Radicación: 20239000643552 del 26 de junio de 2023.

 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: 

 

  1. Trabaje con la secretaria educación de Antioquia como docente de aula en una institución en el periodo comprendido desde 08/02/2021 hasta 31/12/2021.
  2. Trabaje con la secretaria educación de Antioquia como docente de aula en una institución en el periodo comprendido desde 07/04/2022 hasta 31/12/2022.
  3. Trabajo actualmente con la secretaria de educación de educación como docente de aula desde el 22 de febrero de 2023.
  4. La secretaria de educación de Antioquia me cancelo prima de servicios al terminar el contrato de 2021 donde se causaron para este pago los meses de julio de 2021 a diciembre de 2021.
  5. La secretaria de educación de Antioquia me cancelo prima de servicios al terminar el contrato de 2022 donde se causaron para este pago los meses de julio de 2022 a diciembre de 2022.

 

¿Tendría lugar a que ellos me pagaran por el concepto de prima de servicios 2021-2022 el periodo de abril de 2022 a junio de 2022? , teniendo en cuenta que el periodo de causación para este concepto es de julio de 2021 a junio de 2022 y como mencione anteriormente solo me cancelaron hasta diciembre 2021 que termine el contrato. ¿Tendría lugar a que ellos me pagaran por el concepto de prima de servicios 2022-2023 el periodo de febrero de 2023 a junio de 2023?, teniendo en cuenta que el periodo de causación para este concepto es de julio de 2022 a junio de 2023 y como mencione anteriormente solo me cancelaron hasta diciembre 2022 que termine el contrato.

 

Se da respuesta en los siguientes términos. 

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 2016[1], realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las mismas a la luz de las competencias establecidas para tal fin. 

Sobre la prima de servicios, el Decreto 1545 del 19 de julio de 2013[2], dispone:

 

“Artículo 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:

 

  1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.

 

  1. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.

 

Parágrafo. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”

 

“Artículo 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.

 

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro. (...)”

 

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que para que proceda el pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo en la respectiva entidad, en todo caso establece la norma que solo procederá el pago proporcional de la misma, siempre que hubiere prestado los servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses o cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses en la respectiva entidad. 

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero. 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

[2] Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.