Concepto 298951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000298951*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000298951

Fecha: 17/07/2023 04:11:18 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Para ser alcalde de docente. RAD.: 20239000609352 del 8 de junio de 2023.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un docente del municipio de Neiva puede aspirar al cargo de alcalde en el municipio de Rivera, así como si debe renunciar a su empleo o si debe solicitar una licencia no remunerada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En relación con las inhabilidades para ser inscrito como candidato o elegido alcalde municipal o distrital, la Ley 136 de 1994[1], modificada por la Ley 617 de 2000[2], dispone:

 

ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(...)

  1. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. (...)" (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito.

 

Tampoco podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, si quien aspira a ser elegido alcalde ocupa el cargo de docente de aula en un municipio diferente al que presentará su aspiración política, se deduce que no estaría inhabilitado para ser elegido y nombrado alcalde.

 

Al margen de lo anterior, se recuerda que el servidor público que decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, que prescribe:

 

“(...) A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.”

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. (...)”  

En este orden de ideas, se considera que, de manera general, un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la Constitución o la ley) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. 

 

Si, por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto.

 

Frente al último interrogante planteado en su escrito de consulta, es menester precisar que no existe dentro de la legislación vigente una situación administrativa[3] que le permita a un empleado docente aspirar a un cargo de elección popular sin separarse de su empleo, de manera que, el candidato al que se refiere su petición tendrá que renunciar a su cargo para ser candidato a un cargo de elección popular, de conformidad con lo precisado en precedencia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

[2] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

[3] De las contenidas en el Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.