Concepto 314621 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 314621 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de julio de 2023

Medio de Publicación:

 

*20236000314621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000314621

Fecha: 27/07/2023 09:16:05 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima de servicio. RAD. 20239000616572 del 14 de junio de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el plazo que tienen las entidades públicas para cancelar la prima de mitad de año y si existen sanciones por su incumplimiento, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto, el Decreto 1042 de 19781, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre” (resaltado y subrayas fueras de texto).

 

Igualmente, el Decreto 2351 de 2014, que regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial señala:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.” (resaltado y subrayas fueras de texto)..

 

 

En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

De acuerdo con lo anterior y respondiendo a su consulta, encontramos que el plazo fijado por la norma para el pago de la prima de servicios, es el día 15 de julio de cada año, de tal manera que la entidad, debe ajustarse al mandato determinado por la ley y cancelarla dentro del término estipulado; en caso de no ser pagada, se deberá acudir ante las instancias judiciales correspondientes para solicitar su cumplimiento, teniendo en cuenta las normas generales sobre la prescripción de los derechos laborales.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

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