Concepto 313451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000313451*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000313451

Fecha: 26/07/2023 04:11:36 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

 

Referencia: Situaciones Administrativas– Encargo -Posesión- Docente – RADICACIÓN 20239000638982 del 22 de junio de 2023 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta: “¿Tras un concurso de méritos, ¿Cuál es el plazo máximo de prórroga que puede solicitar el designado antes de tomar posesión del cargo para iniciar el periodo de prueba? Y, ¿Cuáles son las condiciones para que la Entidad Territorial apruebe la solicitud de prorroga? Esta normativa aplica para todos los concursos de méritos o existen excepciones en el caso del concurso docente?

 

Sobre el particular y de forma general sobre la prórroga de los nombramientos, el Decreto 1083 de 2015[1] dispone:

 

Articulo 2.2.5.1.7 Plazos para la Posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)”

 

ARTICULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las Leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de los cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

 

 

De acuerdo a lo establecido en la norma, la prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente solo cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prórroga, por lo tanto, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por 90 días, que ningún caso podrán volverse a conceder, no habrá lugar a una segunda prórroga 

 

Es decir, el termino inicial de diez días, podrá prorrogarse, de conformidad con lo anterior hasta por 90 días más hábiles, en caso de que la administración no encuentre una causa justificada para prorrogar el acto de posesión, la misma deberá llevarse a cabo en los términos contemplados en la Ley. 

 

2 “¿Esta normativa aplica para todos los concursos de méritos o existen excepciones en el caso del concurso docente?,  

 

Sobre el concurso de docentes, es importante anotar que, el Decreto 1075 de 20152 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Deroga el Decreto 3982 de 2006 y compila sus disposiciones) establece: 

 

Artículo 2.4.1.2.16. Nombramiento en periodo de prueba. 

 

PARÁGRAFO 2. Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial que lo nombró la aceptación del cargo y diez (10) dias hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar, la Comisión Nacional del Servicio Civil lo excluirá del listado de elegibles y la entidad territorial nombrará y posesionará a quien le sigue en la lista de elegibles.

 

Artículo 2.4.1.1.21. Nombramiento en periodo de prueba y evaluación. Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario 

 

 

De acuerdo con lo señalado, el concurso de docentes se regirá por norma especial, distinta de la que rige los concursos del sistema general de carrera administrativa.

 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Vivian Parra 

Revisó: Maia Borja  Aprobó: Armando López