Concepto 312961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000312961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000312961
Fecha: 26/07/2023 02:48:12 p.m.
BOGOTA
REF.: Tema: ENCARGO
Subtemas: Empleo LNR - Provisionales
Radicado: 20232060643952 de fecha 26 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta: (...) De manera atenta deseo saber ¿si una persona que tiene asignado en provisionalidad un Dentro de la planta de personal de la entidad existen cuatro cargos de libre nombramiento y remoción, el cual uno de ellos renuncio y se necesita realizar un encargo. En ese orden, dentro de la planta global de la administración existe un funcionario público nombrado en provisionalidad que cumple con los requisitos del manual de funciones del cargo de libre nombramiento. ¿La pregunta es si este funcionario nombrado en provisionalidad puede realizar el encargo del cargo de libre nombramiento y por cuanto tiempo puede estar encargado? Teniendo en cuenta que los funcionarios de carrera administrativa no cumplen con el perfil.” [Sic]
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 2016[1] este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
Artículo 2.2.5.3.1Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004[2], modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Negrilla fuera de texto)
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
Las disposiciones citadas, para el caso de la vacancia temporal o definitiva de los cargos de libre nombramiento y remoción, la administración podrá proveer dicha vacancia, mediante la figura del encargo, caso en el cual, la norma prevé que dicho encargo recaiga en empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño; dichos encargos tendrán un término de tres meses, luego de lo cual, el empleo deberá ser provisto de manera definitiva. Como se advierte, las normas que regulan lo relativo al encargo, no prevén la posibilidad de que los mismos puedan recaer en empleados vinculados mediante nombramiento provisional en cargos de carrera.
Conforme a lo anterior y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, no es procedente que un empleado con nombramiento provisional pueda ser nombrado mediante la figura del encargo para proveer la vacancia temporal o definitiva de un cargo de libre nombramiento y remoción.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
Finalmente, en relación con los asuntos relativos al diseño y trámite de los concursos, tal como se indicó previamente, este Departamento carece de competencia respecto de dichos asuntos, razón por la cual su escrito será remitido a la Comisión Nacional de Servicio Civil, para que se pronuncie sobre tales aspectos.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
[2] “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.