Concepto 310721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000310721*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000310721

Fecha: 25/07/2023 04:49:53 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima de Productividad. Base para la liquidación de la prima de productividad. RAD.: 20232060625752 del 16 de junio de 2023.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si para el pago de la prima de productividad se debe tomar como base de liquidación la totalidad de los ingresos laborales mensuales de los empleados que la perciben o solo la remuneración mensual, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el tema, el Decreto 2460 de 2006[1] establece:

 

ARTÍCULO 1. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales.

 

Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

PARÁGRAFO. No tendrán derecho a esta prima los Magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004,3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.

 

ARTÍCULO 2. Para obtener el derecho a devengar la prima de que trata este decreto, el empleado deberá haber prestado de manera continua sus servicios durante el respectivo año.

Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a seis meses durante el respectivo año.” (Destacado nuestro)

 

Por otra parte, el Decreto 190 de 2003[2], dispone:

 

ARTÍCULO 1. Definiciones. Para los efectos de la Ley 790 de 2002 y del presente decreto, se entiende por:

(...)

1.2 Asignación básica: Remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos. (...)” (Subrayado nuestro)

 

En lo referente al alcance del término salario, la Corte Constitucional en sentencia C521 de 1995, magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell, precisó:

 

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, y para dar claridad a los conceptos, esta Dirección Jurídica considera que:

 

  • La asignación básica es la remuneración mensual ordinaria que recibe el empleado público.
  • El salario es, además de la remuneración mensual o asignación básica, todo lo que recibe el empleado como contraprestación directa y onerosa del servicio.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 2460 de 2006, dispone que la prima de productividad corresponderá al 50% de la remuneración mensual y no al 50% del salario, se considera que para su liquidación solo se deberá tener en cuenta la asignación básica y no los demás elementos salariales que recibe el empleado como contraprestación directa y onerosa del servicio.

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica se mantiene en la interpretación jurídica que le dio a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2460 de 2006, de modo que, para la liquidación de la prima de productividad de los empleados de la Rama Judicial, solamente se tendrá en cuenta la remuneración mensual, entendida como la asignación básica mensual legal correspondiente al cargo del cual es titular y que viene desempeñando el funcionario o empleado público, sin incluir ningún otro factor salarial.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.

 

2 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002.