Decreto 1238 de 2024 Sector Hacienda y Crédito Público
Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de octubre de 2024
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Presupuesto general de la Nación
Adición del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024, y se efectúa la respectiva liquidación, en el marco del componente de financiamiento no reembolsable del Acuerdo 9072-CO / GCFF TF No. TF0B2826
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DECRETO 1238 DE 2024
(Octubre 03)
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024 y se efectúa la respectiva liquidación, en el marco del componente de financiamiento no reembolsable del Acuerdo 9072-CO / GCFF TF No. TF0B2826
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial, las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la Constitución Política señala que la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2024", la cual se liquidó mediante el Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, modificado por el Decreto 0312 del 6 de marzo de 2024.
Que la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron el 30 de noviembre de 2020 el Acuerdo de Financiamiento No. 9072-CO / GCFF TF NUMBER TF0B2826, dirigido al Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo por un monto de USD$187.600.000, el cual cuenta con un componente de crédito y un componente de financiamiento no reembolsable de los cuales USD$150.000.000 obedecen a crédito y USD$37.600 .000 corresponden al componente de financiamiento no reembolsable (Donación).
Que los mencionados recursos deben ser ejecutados conforme al cumplimiento de los indicadores vinculados a los desembolsos correspondientes a la operación de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los cuales fueron validados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante radicados DNP 20215341126521 del 14 de octubre de 2021 y 20225340746621 del 25 de octubre de 2022 y 20235340724861 del 1 de noviembre de 2023 que contienen el Anexo: "Verificación de indicadores de desembolso por parte del Departamento Nacional de Planeación". Adicionalmente, el BIRF envió cartas de notificación al Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre los resultados alcanzados con el Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo, el 9 de noviembre de 2021 y el 4 de noviembre de 2022 y 23 de mayo de 2024, respectivamente.
Que en virtud del artículo 2.6.4.6.1.2 del Decreto 2265 del 2017 "(...) Los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, objeto de la administración de la ADRES, serán presupuestados en la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social".
Que los recursos del Programa para mejorar la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia con enfoque inclusivo, en el marco del Acuerdo de Financiamiento No. 9072-CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826 contribuyen al financiamiento de los servicios de aseguramiento y servicios integrales de salud, razón por la cual, deben ser incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que los recursos objeto de la presente incorporación, cuyo acuerdo de financiamiento se cita en considerandos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y en concordancia con el Catálogo de Clasificación Presupuestal, se incluirán en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social en el rubro A-03-03-04-052 Aseguramiento, Reclamaciones y Servicios Integrales en Salud (Ley 100 de 1993 y Decreto 780 de 2016), con el fin de ser transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para hacer Unidad de Caja con los demás recursos administrados en virtud de los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación "Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de estas operaciones a las Comisiones Económicas del Congreso. (...). "
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Comunicación No. 2024430000472491 del 16 de agosto de 2024, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(...) la adición presupuestal por donación de la actual operación de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento del Programa para mejorar la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia con enfoque inclusivo y (...)” por valor de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($21.350.260.163) en el marco del Acuerdo de Financiamiento No. 9072-CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826, según el siguiente detalle:
CTA |
SUBC |
OBJG |
ORD |
CONCEPTO |
REC |
APGN |
03 |
03 |
04 |
052 |
ASEGURAMIENTO, RECLAMACIONES Y SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD (LEY 100 DE 1993 y DECRETO 780 DE 2016) |
15 |
21.350.260.163 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
21.350.260.163 |
Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Salud y Protección Social certificó, con fecha 6 de agosto de 2024 "Que en la cuenta bancaria del Banco República No. 51499931 denominada OTN - OONACION TF082826 BIRF PROGRAMA PARA MEJORAR SOSTENIBILIOAO SISTEMA SALUD EN COLOMBIA CON ENFOQUE INCLUSIVO, al 31 de julio de 2024 tiene un saldo de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OHENTA Y CINCO DOLARES CON CINCENTA CENTAVOS DE DOLAR (USD 5.673.085.50), según lo informado en el extracto bancario publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este monto corresponde a saldo de recursos recibidos el 17 de noviembre de 2021 por 78.396.90 USD, recursos recibidos el 28 de noviembre de 2022 por 3.244.688.60 USD y recursos recibidos el 14 de junio de 2024 por 2.350.000 los cuales monetizados a la TRM certificada por Superfinanciera de la fecha del recaudo, equivalen a $25.796.984.348.53 pesos", así:
CUENTA |
BANCO |
DENOMINACIÓN |
FECHA INGRESO RECURSOS |
SALDO USD JULIO 31 2024 |
TRM Super-financiera |
VALOR PESOS |
51499931 |
BANCO DE LA REPÚBLICA |
DTN-DONACIÓN TF082826 BIRF PROGAMA PARA MEJORAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA CON ENFOQUE INCLUSIVO |
17-nov-21 |
78.396,30 |
3898,84 |
$ 305.656.969,60 |
28-nov-22 |
3.244.688,60 |
4881,41 |
$ 15.838.655.378,93 |
|||
14-jun-24 |
2.350.000,00 |
4107,52 |
$ 9.652.672.000,00 |
|||
|
|
TOTAL |
|
5.673.085,50 |
|
$ 25.796.984.384,53 |
Que, con base en el Acuerdo de Financiamiento mencionado y de acuerdo con el documento denominado Justificación técnica del "Programa para mejorar la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia con enfoque inclusivo Acuerdo de Financiamiento No. 9072-CO / GCFF TF No. TF0B2826 entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)" expedido por el Director de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, se requiere adicionar los recursos correspondientes al saldo de recursos resultante de la monetización del desembolso realizado por el BIRF, así: i) por USD $78.396,90 (vigencia 2021); ii) por USD $3.244.688,60 (vigencia 2022) y iii) por USD $ 2.350.000,00 (vigencia 2024).
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Comunicación No. 2024320200468881 del 16 de agosto de 2024, manifiesta que debido a la volatilidad que ha presentado la TRM durante la presente vigencia, la expectativa de TRM mínima con corte a diciembre de 2024; Y que, podría presentarse un diferencial cambiario entre la TRM correspondiente a la fecha en que se realizó el desembolso de recursos por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y la TRM que será aplicada para monetizar y girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); para lograr una responsable y eficiente ejecución presupuestal de estos recursos, solicita adicionar únicamente VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($21.350.260.163) que corresponde al valor que el Ministerio de Salud y Protección Social estima ejecutar en la presente vigencia fiscal
Que, con base en el Acuerdo de Financiamiento 9072-CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826, en la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Comunicación N°. 2024430000472491 del 16 de agosto de 2024 y en las validaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante radicados DNP N°. 20215341126521 del 14 de octubre de 2021, N°. 20225340746621 del 25 de octubre de 2022 y N°. 20235340724861 del 1 de noviembre de 2023, se requiere una adición presupuestal por VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($21.350.260.163) y su correspondiente liquidación, de acuerdo con lo establecido en los artículo 33 y 67 del Decreto 111 de 1996.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($21.350.260.163), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2024 |
|
CONCEPTO |
VALOR |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
21.350.260,163 |
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN |
21.350.260,163 |
TOTAL ADICIÓN |
21.350.260,163 |
ARTÍCULO 2. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($21.350.260.163), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2024 |
|||
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
|||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
21.350.260,163 |
21.350.260,163 |
|
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
21.350.260,163 |
21.350.260,163 |
|
21.350.260,163 |
21.350.260,163 |
ARTÍCULO 3. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024, en la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($21.350.260.163), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2024 |
|
CONCEPTO |
VALOR |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
21.350.260,163 |
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN |
21.350.260,163 |
TOTAL ADICIÓN |
21.350.260,163 |
ARTÍCULO 4. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTRO(SIC) SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($21.350.260.163), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2024 |
|||
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
|||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
21.350.260,163 |
21.350.260,163 |
|
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
21.350.260,163 |
21.350.260,163 |
ARTÍCULO 5. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.(SIC)
ARTÍCULO 6. Informe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de octubre de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.)GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZALEZ