Concepto 231171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Funciones
No se considera procedente que el jefe de control interno de una ESE participe en la votación de la elección del representante profesional del área administrativa en la junta de esa entidad, pues ello no hace parte de la naturaleza de sus funciones y como indica la norma, este empleado no debe participar en procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
*20236000231171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000231171
Fecha: 09/06/2023 04:26:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Funciones. Jefe de control interno para participar en la votación de la junta directiva de una ESE. RAD.: 20239000275822 del 10 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un jefe de control interno participe en la votación que derive en la elección del representante del área administrativa a la junta directiva de una ESE del nivel territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o los reglamentos.
Por su parte, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, y el artículo 2 del Decreto Ley 785 de 20052, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado salarial que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Ahora bien, en relación con las funciones de los jefes de control interno, la Ley 87 de 19933 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:
a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;
b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
d. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;
g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
i. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
l. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, las funciones del jefe de control interno se encuentran previstas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, mismas en las que se prohíbe de manera expresa que el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participe en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
Por lo anterior, en atención a su interrogante, no se considera procedente que el jefe de control interno de una ESE participe en la votación de la elección del representante profesional del área administrativa en la junta de esa entidad, pues ello no hace parte de la naturaleza de sus funciones y como indica la norma, este empleado no debe participar en procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
- Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.