Concepto 124571 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
REQUERIMIENTO
- Subtema: Alcaldía
En el período en que estuvieron suspendidas las relaciones internacionales entre Colombia y Venezuela, el Gobierno Nacional no emitió ninguna norma que habilitara o autorizara a las entidades públicas para no exigir la acreditación de los requisitos para el ejercicio de un empleo público.
*20246000124571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000124571
Fecha: 04/03/2024 03:41:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REQUERIMIENTO ALCALDÍA DE MARGARITA BOLÍVAR. RAD. 20242060169892 del 23 de febrero de 2024.
Reciba un saludo por parte de Función Pública.
Mediante el oficio de fecha 19 de febrero de 2024, esa Alcaldía solicitó a este Departamento, certificar si debido a la ruptura de las relaciones internacionales entre Colombia y Venezuela, aquellos colombianos que hubieren obtenido sus títulos universitarios y de bachiller, podían ocupar cargos públicos sin el lleno de los requisitos establecidos en los manuales específicos de funciones de las diferentes entidades públicas y si esta circunstancia se llegó a dar de manera excepcional, indicar desde cuándo y hasta donde se aplicó.
Sobre la solicitud referenciada, me permito informarle que en el período en que estuvieron suspendidas las relaciones internacionales entre Colombia y Venezuela, el Gobierno Nacional no emitió ninguna norma que habilitara o autorizara a las entidades públicas para no exigir la acreditación de los requisitos para el ejercicio de un empleo público. En consecuencia, y en atención a lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, quien, para ese período aspiraba a ser vinculado en un cargo público, debió acreditar y cumplir la totalidad de requisitos para acceder al mismo1.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortes
11602.8.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
- Ser nombrado y tomar posesión.