Concepto 122481 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122481 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Vacancia Temporal

Un empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, y en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, podrá iniciar su periodo de prueba si cumple con los requisitos señalados en las disposiciones transcritas.

*20246000122481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000122481

 

Fecha: 02/03/2024 09:57:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA ASCENSO. RAD. 20242060092172 del 30 de enero del 2024

 

  1. Si actualmente hago parte de la carrera administrativa y gano concurso de ascenso en la misma entidad. ¿Puedo solicitar vacancia temporal de 06 meses del empleo en el cual poseo derechos de carrera administrativa, mientras agoto periodo de prueba del empleo de ascenso que gané?

 

  1. Si gano dos concursos, y tomo posesión de uno. Pero antes de agotar el periodo de prueba de este empleo, me llega resolución de nombramiento de otro. ¿Es posible solicitar que se pause el periodo de prueba del primero?

 

  1. Dado el caso en el que la respuesta anterior sea positiva, es posible reanudar el periodo pausado?

 

  1. Teniendo en cuenta los casos anteriores. ¿Se puede conservar los derechos de carrera administrativa, ya adquiridos?

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

La ley 909 de 20042, dispone:

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. (...)

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

 

El proceso de selección comprende:

 

(...)

 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la inscripción en el Registro Público de Carrera.

 

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20153, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

(...)”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, solo en caso de que el empleado ya contara con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior.

 

Ahora bien, frente a la prórroga del periodo de prueba, el mismo decreto indica:

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

 

ARTÍCULO 2.2.18.3.25 Interrupción del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual termino. De conformidad con lo anterior, es posible señalar que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo.

 

Por otro lado, el periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que no se considera como justa causa el inicio de otro periodo de prueba.

 

De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación:

 

  1. Si actualmente hago parte de la carrera administrativa y gano concurso de ascenso en la misma entidad. ¿Puedo solicitar vacancia temporal de 06 meses del empleo en el cual poseo derechos de carrera administrativa, mientras agoto periodo de prueba del empleo de ascenso que gané?

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba por un término de 6 meses en la entidad donde concursó, y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

Es decir, si el empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, y en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, podrá iniciar su periodo de prueba si cumple con los requisitos señalados en las disposiciones transcritas.

 

  1. Si gano dos concursos, y tomo posesión de uno. Pero antes de agotar el periodo de prueba de este empleo, me llega resolución de nombramiento de otro. ¿Es posible solicitar que se pause el periodo de prueba del primero?

 

Frente a este interrogante, no se considera viable que se interrumpa el periodo de prueba ya iniciado, para tomar posesión en otro, pues la norma no faculta para que se interrumpa el periodo de prueba para iniciar otro.

 

  1. Dado el caso en el que la respuesta anterior sea positiva, es posible reanudar el periodo pausado?

 

La respuesta es negativa, la norma no permite interrumpir el periodo de prueba para iniciar otro.

 

  1. Teniendo en cuenta los casos anteriores. ¿Se puede conservar los derechos de carrera administrativa, ya adquiridos?

 

Durante el período de prueba, el empleado con derechos de carrera administrativa conserva sus derechos, en los términos señalados en las disposiciones transcritas.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mayerly caro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.