Concepto 120961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Elección del personero.

En caso que sea imposible efectuar la posesión el 1° de marzo, el Concejo podrá encargar a un servidor público de la Personería que cumpla con los requisitos para desempeñar el cargo de Personero, mientras se desarrolla plenamente el proceso de vinculación del nombrado. La vacancia definitiva del cargo de Personero, corresponde al Concejo Municipal. En caso que se no se encuentre sesionado, el Alcalde Municipal podrá convocar al Concejo Municipal con el objeto de designarlo.”

*20246000120961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000120961

 

Fecha: 01/03/2024 10:44:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PERSONERO. Elección. Nombramiento de la lista de elegibles. Encargo o nombramiento temporal. RAD. 20242060174852 del 26 de febrero de 2024.

 

La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio No. S-2024-006702 del 23 de febrero de 2024, remitió a este Departamento su petición, en la cual solicita solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:

 

  1. ¿Solo se deben tener en cuenta los candidatos que se presentaron a la entrevista en el en el entendido que esta NO era de carácter eliminatorio?

 

  1. Para agilizar el trámite de notificación de personero a cada uno de la lista de legibles se puede hacer uso de un recurso legal para dar trámite lo más pronto posible teniendo en cuenta que a la fecha del 01 de marzo ya debe estar el nombramiento de este cargo para garantizar un empalme organizado con el personero saliente.

 

  1. ¿Cuántos días puede tener el aspirante para notificarse de la aceptación o renuncia del cargo?

 

  1. ¿Qué responsabilidad puede tener el concejo municipal, en el sentido de que a la fecha 01 de marzo no esté posesionado en personero?

 

  1. ¿Teniendo en cuenta que el concejo municipal no eligiera personero a la fecha del 01 de marzo se podría nombrar uno de acuerdo a los términos de los cargos de libre nombramiento y remoción es decir por el plazo de 3 meses mientras se encuentra uno de la lista de elegibles?

 

  1. ¿Qué sucedería si al cabo de los tres meses aún no se tiene el personero? ¿qué trámite se le debe dar para no dejar al municipio sin el cargo?

 

  1. ¿Por otra parte, si en el caso de que el 29 de febrero el municipio no tuviera a alguna persona para ocupar el cargo de personero municipal, al 01 de marzo el concejo municipal no se encuentra sesionando ordinariamente, y es una falta absoluta del personero por tanto no pueden designar un reemplazo esta función de acuerdo a la ley 136 le competería al alcalde municipal?

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con radicado No. 20246000111061 del 26 de febrero de 2024, que se adjunta al presente oficio, y en el que se concluyó o siguiente:

 

“Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

  1. ¿Solo se deben tener en cuenta los candidatos que se presentaron a la entrevista en el en el entendido que esta NO era de carácter eliminatorio?

 

Si un participante del proceso no asiste el día y la hora señalada para la entrevista programada, obtendrá un puntaje de cero (0) sin que sea viable excluirlo del concurso de méritos, al no ser una prueba de carácter eliminatorio.

 

  1. Para agilizar el trámite de notificación de personero a cada uno de la lista de legibles se puede hacer uso de un recurso legal para dar trámite lo más pronto posible teniendo en cuenta que a la fecha del 01 de marzo ya debe estar el nombramiento de este cargo para garantizar un empalme organizado con el personero saliente.

 

En aras de los principios de transparencia y debido proceso, la corporación debe agotar el procedimiento de nombramiento, comunicación y posesión señalados en la norma o el reglamento, sin que le sea viable omitirlos o reducirlos. La premura por lograr una posesión para el 1 de marzo, no es suficiente para el desconocimiento de prerrogativas constitucionales o legales.

 

  1. ¿Cuántos días puede tener el aspirante para notificarse de la aceptación o renuncia del cargo?

 

La norma no determinó un término específico para que el nombrado Personero, acepte y tome posesión del empleo. Para ello debe acudirse a lo señalado en el reglamento de la Corporación.

 

  1. ¿Qué responsabilidad puede tener el concejo municipal, en el sentido de que a la fecha 01 de marzo no esté posesionado en personero?

 

El Consejo Municipal tiene la obligación de designar al personero, previo el agotamiento del proceso de selección ordenado por la Ley. Según lo informado en la consulta, la designación fue realizada, pero varios de los incluidos en lista, nombrados sucesivamente, declinaron el nombramiento, situación que no puede ser endilgable a la Corporación. Ésta, deberá seguir el procedimiento, como se indicó en la respuesta del punto 2.

 

  1. ¿Teniendo en cuenta que el concejo municipal no eligiera personero a la fecha del 01 de marzo se podría nombrar uno de acuerdo a los términos de los cargos de libre nombramiento y remoción es decir por el plazo de 3 meses mientras se encuentra uno de la lista de elegibles?

 

Mientras se agota el procedimiento de nombramiento, comunicación del mismo y posesión del nuevo Personero, se podrá designar en encargo a uno de los empleados de la Personería que cumpla con los requisitos para acceder al cargo. Si no existe un empleo que los acredite, podrá efectuarse un nombramiento temporal con alguna persona que acredite los requisitos, pero sólo por el término requerido para formalizar la posesión del elegido mediante concurso.

 

  1. ¿Qué sucedería si al cabo de los tres meses aún no se tiene el personero? ¿qué trámite se le debe dar para no dejar al municipio sin el cargo?

 

Conforme con el Consejo de Estado, no es viable efectuar un encargo o un nombramiento temporal por todo el período constitucional del Personero. En consecuencia, el Concejo debe efectuar el nombramiento con base en el concurso y, mientras se culmina todo el procedimiento, podrá efectuar el encargo o el nombramiento transitorio, conforme lo señalado en el punto anterior.

 

  1. ¿Por otra parte, si en el caso de que el 29 de febrero el municipio no tuviera a alguna persona para ocupar el cargo de personero municipal, al 01 de marzo el concejo municipal no se encuentra sesionando ordinariamente, y es una falta absoluta del personero por tanto no pueden designar un reemplazo esta función de acuerdo a la ley 136 le competería al alcalde municipal?

 

En caso que sea imposible efectuar la posesión el 1 de marzo, el Concejo podrá encargar a un servidor público de la Personería que cumpla con los requisitos para desempeñar el cargo de Personero, mientras se desarrolla plenamente el proceso de vinculación del nombrado.

 

La vacancia definitiva del cargo de Personero, corresponde al Concejo Municipal. En caso que se no se encuentre sesionado, el Alcalde Municipal podrá convocar al Concejo Municipal con el objeto de designarlo.”

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortes

 

11602.8.