Concepto 076911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 076911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Reforma planta de personal - Reincorporación nueva planta de personal

La reincorporación a la nueva planta de personal podrá realizarse a empleos iguales o equivalentes, el cambio de grado de 3 a 4, atiende lo previsto en la norma vigente, según el cual la equivalencia, implica que el nuevo cargo tiene asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior y, la diferencia salarial no supera los dos grados siguientes, o el 10% en la asignación laboral

*20246000076911*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000076911

 

Fecha: 09/02/2024 11:42:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: EMPLEO Subtemas: Reforma planta de personal - Reincorporación nueva planta de personal Radicado: 20249000011242 de fecha 05 de enero de 2024

 

“, hace un año ingrese a la planta de personal por medio de concurso de Merito, Ahora con la nueva administración se quiere hacer una reestructuración de la planta de personal, tengo las siguientes inquietudes: 1. Si se suprime mi cargo, yo tengo derecho Preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de persona, ahora la normatividad dice que, dentro de seis meses, ¿qué pasan en esos seis meses, sigo devengando mi sueldo?,¿debo esperar?, ¿no devengo pero al finalizar el proceso de los meses la entidad me los debe reconocer?, y como servidora pública de carrera administrativa a que tengo derecho.2. Yo soy grado 3 pero me colocaron en un cargo de Vacancia definitiva Grado 4, durante la reestructuración cuando se dice que debo ser incorporada en empleo igual o equivalente, estoy sería ¿al Grado 3 por el cual Gané el Concurso al Grado 4 Por el cual estoy en este momento?”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

La Ley 909 de 20042, respecto de la reincorporación a la nueva planta de personal, en el marco de los procesos de reestructuración, prevé:

 

ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.

 

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo.

 

No obstante lo anterior, cuando el cargo que se suprime esté siendo desempeñado por un empleado que haya optado por la reincorporación y haya pasado a este por la supresión del empleo que ejercía en otra entidad o por traslado interinstitucional, para el reconocimiento y pago de la indemnización se contabilizará además, el tiempo laborado en la anterior entidad siempre que no haya sido indemnizado en ella, o ellas.

 

Para lo establecido en este parágrafo se tendrán en cuenta los términos y condiciones establecidos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa en el empleo suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de conformidad con el manual específico de funciones y requisitos de la misma.

 

ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015señala sobre el particular lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

 

Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.

 

De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera.

 

PARÁGRAFO. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con el servido a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales

 

ARTÍCULO 2.2.11.2.2 Incorporación. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos, sin que se les exija requisitos superiores para su desempeño.

 

ARTÍCULO 2.2.11.2.3 Empleos equivalentes. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.

 

Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

 

PARÁGRAFO. 1 Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

PARÁGRAFO. 2 La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.

 

ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

 

  1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

 

  1. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

 

  1. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

 

  1. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

 

  1. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

 

  1. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

 

  1. Introducción de cambios tecnológicos.

 

  1. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

 

  1. Racionalización del gasto público.

 

  1. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

 

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

 

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.

 

Conforme a las disposiciones citadas, se encuentra que: i) La reincorporación a una nueva planta de personal, como resultado de un proceso de reestructuración, constituye un derecho de los empleados de carrera de la entidad objeto de reestructuración; ii) La reincorporación a la nueva planta, puede realizarse a cargos iguales o equivalentes en la nueva planta de personal; iii) Se considera que el cargo es equivalente cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente; iv) Los procesos de reforma de las plantas de personal, debe estar fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, contar con concepto del Departamento Nacional de Planeación y los demás requisitos que exija la Dirección Nacional de Presupuesto, y con el Concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; v) las disposiciones vigentes no establecen ninguna restricción relativa a la periodicidad o el tiempo que deba transcurrir para iniciar un nuevo proceso de reestructuración y/o modificación de la planta de personal.

 

De acuerdo con lo señalado en su escrito, no resulta claro si el proceso de reestructuración ya se surtió, o está en proceso; no obstante, a título de información, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en su consulta en los siguientes términos:

 

PREGUNTA 1. ¿Si se suprime mi cargo, yo tengo derecho Preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de persona?, ahora la normatividad dice que, dentro de seis meses, ¿qué pasan en esos seis meses, sigo devengando mi sueldo?,¿debo esperar?, ¿no devengo, pero al finalizar el proceso de los meses la entidad me los debe reconocer?, y como servidora pública de carrera administrativa a que tengo derecho.

 

RESPUESTA: Se reitera que, la reincorporación a una nueva planta de personal, como resultado de un proceso de reestructuración, constituye un derecho de los empleados de carrera de la entidad objeto de reestructuración; dicha reincorporación a la nueva planta, puede realizarse a cargos iguales o equivalentes; entendiéndose como equivalentes, aquellos que tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

 

Ahora bien, en el evento de que la reestructuración ya se haya surtido y esté en proceso de implementación; resulta necesario señalar que, en caso no poder hacerse la incorporación automática, mientras se da su reincorporación en la planta de personal de otra entidad pública, no podrá devengar salarios ni prestaciones, en la medida que no se está dando la prestación del servicio.

 

PREGUNTA 2. Yo soy grado 3 pero me colocaron en un cargo de Vacancia definitiva Grado 4, durante la reestructuración cuando se dice que debo ser incorporada en empleo igual o equivalente, estoy sería ¿al Grado 3 por el cual Gané el Concurso al Grado 4 Por el cual estoy en este momento?”

 

RESPUESTA: De acuerdo con lo citado en el punto anterior, la reincorporación a la nueva planta de personal podrá realizarse a empleos iguales o equivalentes, el cambio de grado de 3 a 4, atiende lo previsto en la norma vigente, según el cual la equivalencia, implica que el nuevo cargo tiene asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior y, la diferencia salarial no supera los dos grados siguientes, o el 10% en la asignación laboral

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó: Maia Borja Guerrero

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública