Concepto 306681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 306681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000306681*

Radicado No.: 20236000306681

Fecha: 27/07/2023 05:28:59 p.m.

 

 

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Méritos. Radicación: 20232060665542 del 5 de  julio de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual solicita solución respecto del reconocimiento y pago de la prima de méritos, se da respuesta en los siguientes términos. 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016[1], este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la misma, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para su funcionamiento, así mismo se precisa que no será procedente pronunciarnos respecto de las comunicaciones o actos administrativos expedidos por las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

Es importante destacar que el Congreso de la República, acatando lo consagrado en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, mediante la expedición de la

Ley 4 de 1992[2], estableció que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para determinar elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial así: 

 

"ARTICULO 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos."

 

Soportando lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá Sala Mixta Oral 2A de Decisión en Descongestión, dispuso: 

 

“(...) “

Es así que la Constitución de 1991 conserva la competencia compartida entre el Legislador y el Ejecutivo para la fijación del régimen salarial, no obstante en la actualidad es el Legislador quien por medio de la Iey, le fija al Gobierno los principios y parámetros que debe tener en cuenta para el establecimiento de dicho régimen tal como lo hizo con la Ley 4a de 1992. Resaltándose que dentro de esos parámetros, tal como lo prescribe el parágrafo del artículo 12 de dicha Ley Marco, el Ejecutivo se encuentra facultado para señalar los límites máximos en los salarios de los servidores, quedando claro que en materia prestacional el Congreso conserva una facultad exclusiva y excluyente.”.

 (...)”

 

De conformidad con lo anterior, se concluye que, con el pronunciamiento emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, no existe sustento legal para el reconocimiento y pago de una prima de méritos, de manera que no será procedente continuar con su pago.

 

Ahora bien, es importante reiterar que, dadas las competencias asignadas a este Departamento, no será procedente hacer reconocimiento de elementos salariales o prestacionales teniendo como precepto que mediante la expedición de la Ley 4 de 1992, se estableció que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para determinar elementos o factores salariales, en el nivel nacional como en el territorial. 

 

En todo caso se indica que, a la luz del concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, los elementos salariales que no fueron creados por el Gobierno Nacional, como, por ejemplo, la prima de méritos no tiene sustento que respalde su reconocimiento y pago, de manera que solo el Gobierno Nacional decidirá si así lo considera pertinente, regular la materia. 

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero. 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.  

[2] “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso