Concepto 291921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000291921*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000291921 Fecha: 12/07/2023 03:28:24 p.m.

Bogotá D.C.

 

 

 

REF: REMUNERACION _ASIGNACION SALARIAL. RAD.20239000596842 del 5 de junio del 2023

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con el campo de aplicación del decreto 896 del 2023, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 4 de 1992, “mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”, preceptúa: 

 

ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. 

 

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. (Subrayado fuera del texto).”

 

Respecto a los empleados públicos del orden territorial del nivel municipal y distrital el numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, señala: 

 

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (...) 

 

  1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

 

(...)” 

 

A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa: 

 

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...) 

 

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

(...)

 

(Subrayado nuestro) 

 

Al respecto, el Decreto 896 de 2023 “por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, dispone: 

 

“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

 

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.” 

 

“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así:

 

 

NIVEL JERÁRQUICO  SISTEMA GENERAL  

LIMITE MÁXIMO  

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL  

DIRECTIVO

15.901.409

ASESOR

12.710.497

PROFESIONAL

8.879.305

TÉCNICO

3.291.615

ASISTENCIAL

3.258.955

 

“ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.

 

(...)” 

 

Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005[1], por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004[2]; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones. 

 

Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:

 

¿Las asignaciones salariales establecidas en el decreto 0896 del 02/06/2023, son aplicables a los empleados de los municipios?

 

En relación con su consulta, tenemos que , corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos pertenecientes a los empleados del municipio, razón por la cual con el fin de conocer la asignación de los empleado de los municipios, deberá acudir al acuerdo mediante el cual el concejo municipal fijó la escala salarial respectiva.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Mcaro

Reviso: Maia Borja

Aprobó: Armando López C.

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA 

 

[1] por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos

de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909de 2004.”

[2] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.