Concepto 291911 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000291911*
Radicado No.: 20236000291911
Fecha: 12/07/2023 03:21:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA-ASCENSO. Vacancia temporal para proveer otro empleo en periodo de prueba. RAD. 20239000593812 del 4 de junio del 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la solicitud de la vacancia temporal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 909 de 2004[1], señala en el artículo 3 :
ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:
- A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
- Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
- A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
(...)
- Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público.
- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
- Fiscalía General de la Nación.
(...)
En cuanto al nombramiento en período de prueba por ascenso de un empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004[2], establece:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)”
De acuerdo con lo señalado, ee entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones.
El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Ahora bien, en el evento que la persona que obtuvo el primer lugar en una convocatoria y en consecuencia realiza periodo en una entidad, cuente con derechos de carrera en otra entidad, lo que procede es la declaratoria de vacancia temporal del empleo del cual es titular, allegando copia del nombramiento y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, y se hará la actualización en el registro. En el evento de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera, esta situación se encuentra descrita en el Decreto 108[3] de 20153, el cual señala:
ARTICULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.
(...)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él. (...)”
De acuerdo con lo anterior, las normas del Sistema General permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, del mismo sistema general y en la rama ejecutiva, declarar la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa.
De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa del sistema general de la rama ejecutiva que supere un concurso para un empleo de carrera en el mismo sistema será nombrado en período de prueba en ascenso y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:
Buen día, soy trabajador de carrera administrativa en la alcaldía de Funza Cundinamarca, mi pregunta es si puedo solicitar la vacancia temporal para posesionarme en periodo de prueba en la fiscalía general de la nación?
En relación con su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las normas del sistema general permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, del sistema general de carrera administrativa y en la rama ejecutiva declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa. Sin embargo, tratándose del régimen especial aplicable a la Rama Judicial, tal como quedó expuesto no le es aplicable lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y ni el Decreto 1083 de 2015.
Por lo tanto, si un empleado con derechos de carrera administrativa del sistema general de carrera supera un concurso en una entidad con un régimen especial o específico de carrera administrativa y/o de otra rama del poder público, éste deberá renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera para poder posesionarse en la Fiscalía.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mcaro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
[2] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
[3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.