Concepto 291311 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000291311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000291311
Fecha: 12/07/2023 11:58:21 a.m.
Bogotá
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de periodo. RADICACIÓN 20239000592662 de fecha 6 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en el cual consulta: “Quiero hacer una consulta, que consiste en si es posible que al quedar una persona en el régimen de carrera administrativa pueda posesionarse en calidad de personero municipal, y dejar el cargo mientras dure el periodo constitucional de personero, es decir, si no se pierde el derecho de carrera o se tiene que renunciar al cargo para poder posesionarse de personero” me permito manifestar lo siguiente :
Inicialmente, frente a la situación planteada existe la situación administrativa como es la de comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo en la que podrá acudir un empleado con derechos de carrera, en el caso de su consulta el cargo de personero municipal.
Por lo que se hará entonces el análisis respectivo, la Ley 909 de 2004 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.» estable:
«ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO.
Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.»
Por su parte, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, consagra:
ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
De las anteriores disposiciones, es posible concluir lo siguiente:
- La comisión para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo es una figura contemplada exclusivamente para preservar derechos de carrera administrativa.
- Previo al otorgamiento de la comisión debe efectuarse el nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo. No obstante, para tomar posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo debe haber mediado la comisión respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 909 de 2004, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
- La Comisión para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es una situación administrativa que se confiere a los empleados que ostentan derechos de carrera que cumplan los requisitos establecidos para el otorgamiento de esta figura, lo cual no implica pérdida ni mengua en los derechos de carrera.
- Mientras dura esta comisión, el empleado queda regido por la relación laboral del cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, suspendiéndose la del empleo de carrera.
- El empleado que ostenta derechos de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente tiene el derecho a ser comisionado para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, en el caso de los empleados de carrera con evaluación de desempeño satisfactoria, será facultativo de la administración concederla.
- El empleado que pudiera llegar a ser comisionado por derecho o por decisión facultativa de la Administración, debe cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo.
- La comisión debe conferirse mediante acto administrativo, resolución en la cual se debe determinar el término de duración de la misma, una vez cumplido el término, el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular de derechos de carrera, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática, siendo pertinente mencionar que la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años.
- El empleado comisionado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue nombrado. En consecuencia, será la entidad en donde se cumple la comisión, la responsable del reconocimiento y pago de estos emolumentos.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, resultará viable que, un empleado con derechos de carrera administrativa solicite una comisión para desempeñar un empleo de periodo como el de los personeros, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata la norma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C