Concepto 076111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 076111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Naturaleza del cargo de Director de Orquesta

La regla prevista en la Ley 1161 de 2007, relativa al carácter de trabajadores oficiales, que se deben vincular mediante contrato de trabajo, es aplicable exclusivamente a los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado; ii) Conforme a la descripción del cargo citado, el mismo se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 785 de 2005, para el empleo de Director de Orquesta, el cual corresponde a un empleado público del nivel profesional.

*20246000076111*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000076111

 

Fecha: 09/02/2024 09:36:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: EMPLEO Subtemas: Naturaleza del cargo de Director de Orquesta Radicado: 20242060004602 de fecha 03 de enero de 2024

 

“... Que, el 02 de enero del año 2013, el señor JUAN JOSÉ RAMÍREZ GÓMEZ, toma nombramiento y posesión en el cargo de Director de Banda de la Corporación de Cultura y Turismo de Armenia.

 

  1. Que, el día 09 de mayo del año 2022, con motivo de planeación del proceso de selección de la convocatoria territorial 8, concurso adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se realiza visita por parte de esta a la Corporación de Cultura y Turismo, donde mediante acta las funcionarias delegadas expusieron "se revisan los empleos ofertados, encontrando que el Director de Banda debe ser eliminado de la oferta, en mérito de la ley 1161 de 2007, la cual sostiene que los músicos y quienes tengan dentro de sus funciones las relacionadas exclusivamente con temas musicales, son vinculados mediante contrato laboral, dando la calidad de trabajadores oficiales".

 

  1. Que, con ocasión a dilucidar si el cargo de Director de Banda, el cual integra la planta de personal de la Corporación, debe suprimirse con ocasión a, y por tanto, ser el Director de banda un trabajador oficial del Estado y dicha vinculación se encuentre mediada por contrato de trabajo, o en cambio, ostenta la calidad de empleado público; contratista de la Corporación define que por (i) el propósito principal del cargo, el cual es "Formar y dirigir el grupo de estudiantes que pertenezcan a la Banda Sinfónica Juvenil de Armenia bajo parámetros de permanente actualización y calidad, con el fin de promover el desarrollo cultural y musical de la Ciudad. El Director de Banda de la Corporación de Cultura y Turismo, no cuenta con actividades propias de los músicos de las orquestas de carácter sinfónico, a lo cual se refiere la ley 1161 de 2007. Es decir, para el caso que nos atañe, cargo de Director de Banda Código 265, nombrado en provisionalidad, en la planta de personal de la Corporación de Cultura y Turismo, le asiste relación legal y reglamentaria.

 

No obstante, una vez expuesto lo anterior, se requiere concepto por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, por versar el asunto sobre un problema de interpretación legal, por estar en juego derechos de índole fundamental, deviene procedente la intervención de la Función Pública, para dirimir la controversia existente en torno a la naturaleza de la vinculación que obedece al cargo de Director de Banda Juvenil de la Corporación, en aras de generar seguridad jurídica para la entidad descentralizada y el señor Juan José Ramírez Gómez, y de esta forma, tomar la decisión encaminada a proteger los derechos del actual servidor público y Director de La Banda Juvenil de Armenia... (...)” .

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 2016este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

Se solicita al Ministerio de Trabajo que remita al peticionario el presente concepto, toda vez que, en la información remitida con el traslado, no se adjuntó la petición inicial, ni se aporta información sobre la dirección del peticionario.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

En relación con el carácter de la relación laboral con los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado, la Ley 1161 de 20072, señala:

 

ARTÍCULO 1. Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

De otra parte, el Decreto 785 de 20053, al referirse a la nomenclatura y clasificación específica de empleos del Nivel Profesional de las entidades del nivel territorial, establece:

 

ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód

Denominación del empleo

(...)

(...)

 

Director de Orquesta

(...)

(...)

 

 

Ahora bien, respecto del alcance de concepto “Orquesta sinfónica”, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, señala:

 

“Orquesta

 

(...)

 

  1. f. Conjunto de músicos que interpretan obras musicales con diversos instrumentos y bajo la guía de un director

 

De otra parte, y conforme a lo expuesto en su escrito, el empleo objeto de consulta, no tiene asignadas funciones relativas a la interpretación de instrumentos musicales, sino a la formación y dirección del grupo de estudiantes que pertenecen a la Banda Sinfónica Juvenil de Armenia bajo parámetros de permanente actualización y calidad

 

Conforme a hasta aquí citado, es pertinente concluir: i). La regla prevista en la Ley 1161 de 2007, relativa al carácter de trabajadores oficiales, que se deben vincular mediante contrato de trabajo, es aplicable exclusivamente a los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado; ii). Conforme a la descripción del cargo citado, el mismo se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 785 de 2005, para el empleo de Director de Orquesta, el cual corresponde a un empleado público del nivel profesional.

 

De acuerdo con lo anterior y en atención a lo planteado en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, dado que el empleo de Director de Banda de la Corporación de Cultura y Turismo, no cuenta con actividades propias de los músicos de las orquestas de carácter sinfónico, no le son aplicables las disposiciones de la ley 1161 de 2007; dicho cargo, según lo establece el artículo 18 del Decreto 785 de 2005, corresponde a un empleo público del nivel profesional, cuyo vínculo está fundado en una relación legal y reglamentaria.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó: Maia Borja Guerrero

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado

 

  1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.