Concepto 288591 de 2023 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000288591*
Radicado No.: 20236000288591
Fecha: 11/07/2023 11:35:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de servidor público para contratar con el Estado. RAD. 20239000630932 del 20 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un ciudadano X, ser nombrado y posesionarse como Personero Municipal, sin renunciar al contrato de Prestación de Servicios que tiene con el Ministerio del Interior y no incurrir en causal de inhabilidad y/o incompatibilidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la posibilidad de que un servidor público suscriba contrato con una entidad pública, la Constitución Política señala en su artículo 127:
“Artículo 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales...” (Se subraya).
Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.
Por su parte, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“Artículo 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...)
f) Los servidores públicos.
(...)” (Se resalta).
“ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. (...)
Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato.” (Se subraya).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales quienes tengan la calidad de servidores públicos.
No sobra señalar que transgredir esta limitación puede generar investigación disciplinaria y su consecuente sanción.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que en caso que la persona tome posesión del cargo de Personero Municipal, en su calidad de servidor público, no podrá continuar con el contrato suscrito con el Ministerio del Interior, por cuanto la Constitución y la Ley prohíben a los servidores públicos tener simultáneamente la calidad de contratistas.
Así las cosas, antes dea tomar posesión del cargo deberá renunciar a la ejecución de su contrato, o cederlo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.