Concepto 074281 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
GERENTE E.S.E
- Subtema: Reelección
La reelección del gerente de una E.S.E., se da de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 28 de la Ley 1122 de 2016, reglamentado en el decreto 052 de 2016, luego no existe otro procedimiento para dar aplicación a la reelección.
*20246000074281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000074281
Fecha: 11/02/2024 07:04:10 p.m.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. GERENTE E.S.E. RAD.: 20249000010382 de 2024-01-05.
“...me permito solicitar se aclare técnicamente el procedimientos y las causales de reelección de los gerentes de las E.S.E.
Dado que el decreto 052 del 2016, reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, se aclare lo siguiente:
1.- La reelección es solo por evauacion o existe otra causa de reelección como designación propia del ente territorial o cumplimiento del concurso que se determine por el mismo.
2.- La evalaucion de la vigencia anterior seria la del 2022, dada que la evaluación del 2023 no se podría realizar a cabalidad dado los reportes que se deben realizar por parte de la supersalud, los cuales en marzo o abril lo realizan y hace parte de los criterios de evaluación: circular 012 y circular única.
3.- Si existe otra jurisprudencial aparte del decreto 052 de 2016 referente a las condiciones de reelección...” [Sic]
En relación con el nombramiento de gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.”, señala:
ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
(...)
ARTÍCULO 28. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
De la anterior norma transcrita, podemos concluir que a partir de la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
En concordancia, la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”, precisa:
ARTÍCULO 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2008. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero.
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.
En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente.
A su vez, el decreto 052 de 2016 “Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial”, precisa:
«ARTÍCULO 1. Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme».
En consecuencia, a continuación, damos respuesta a cada una de sus preguntas:
1.- La reelección es solo por evauacion o existe otra causa de reelección como designación propia del ente territorial o cumplimiento del concurso que se determine por el mismo.
Respuesta: De conformidad con el marco legal precisado, la reelección del gerente de una E.S.E., se da de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 28 de la Ley 1122 de 2016(SIC), reglamentado en el decreto 052 de 2016, luego no existe otro procedimiento para dar aplicación a la reelección.
2.- La evalaucion de la vigencia anterior seria la del 2022, dada que la evaluación del 2023 no se podría realizar a cabalidad dado los reportes que se deben realizar por parte de la supersalud, los cuales en marzo o abril lo realizan y hace parte de los criterios de evaluación: circular 012 y circular única.
Respuesta: Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal.
En consecuencia, la evaluación realizada y los reportes que debe realizar por parte de la Superintendencia de Salud, no son competencia de este Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo tanto, se realizará el respectivo traslado a la esta para que, dentro de las competencias funcionales, de respuesta a esta pregunta.
3.- Si existe otra jurisprudencial aparte del decreto 052 de 2016 referente a las condiciones de reelección.
Respuesta: El decreto 052 de 2016 reglamenta la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado precisada en el Art. 28 de la Ley 1122 de 2016(SIC), luego no puede encontrarse en el ordenamiento jurídico norma contraria a las precisadas.
En consecuencia, de requerir jurisprudencia en aplicación del decreto 052 de 2016 en el ámbito del sector público, el honorable Consejo de Estado a través de su relatoría, carga todos los fallos que dan línea jurídica a la aplicación de las leyes y normas rectoras.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian Garzón L.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
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- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública