Concepto 080581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 080581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

BONIFICACIÓN
- Subtema: Servidores de la Contraloría General

Lo dispuesto en el Decreto 2290 del 29 de diciembre 2023, se tiene que para recibir la bonificación el empleado debió encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento, de manera que, si no hubo prestación del servicio el año completo antes del reconocimiento de dicha bonificación, el pago del mismo se hará proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado en la entidad.

*20246000080581*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000080581

 

Fecha: 12/02/2024 02:11:30 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: Bonificación. SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL. Radicado. 20242060061462 del 22 de enero de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: “A la luz de lo establecido en el Decreto 2290 de 2023: Solicito respetuosamente se me aclare si el parágrafo primero cuando indica que "Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicio", se refiere solamente al último año. Si hay un funcionario inscrito en carrera administrativa desde el año 2013, pero en el último año estuvo en una situación administrativa (licencia, comisión para ejercicio de cargo en libre nombramiento y remoción etc), dicho funcionario pierde el derecho a percibir el total de la bonificación de que trata el Decreto 2290 de 2023.” Se da respuesta en los siguientes términos.

 

Respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, Decreto Ley 268 de 20001, en la entidad consultada dispone:

 

ARTÍCULO 16. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres (3) años, para los cuales hayan sido designados dentro de la Contraloría General de la República o en otras entidades del Estado.

 

Finalizados los tres (3) años o el tiempo inferior a éste que corresponda, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo.

 

De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure la comisión podrá producirse nombramiento provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción.”.

 

De acuerdo con la norma transcrita, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, y una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.

 

Es decir, para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.

 

En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta comisión sólo se otorga hasta por 3 años, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, así mismo se indica que por expresa disposición normativa.

 

Se reitera que esta situación administrativa, solo será predicable para empleados con derechos de carrera administrativa, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, mientras se protegen sus derechos de carrera administrativa, dejando suspendida por el término de la comisión o el establecido legalmente para tal fin, la vinculación en el empleo del cual es titular.

 

Así las cosas, al asumir el empleado en comisión el empleo de libre nombramiento y remoción, suspende de forma temporal su vinculación con la entidad en la cual es titular del empleo de carrera y se declara la vacancia temporal del empleo, asumiendo las condiciones del empleo sobre el cual se posesiona en virtud de la comisión, por lo que no resulta viable que la entidad en la cual es titular del empleo, le autorice una capacitación con reconocimiento de viáticos y gastos de transporte.

 

Ahora bien, el Decreto 2290 del 29 de diciembre de 20232, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación Especial. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, con excepción del Contralor General de la República y los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Entidad del nivel directivo y asesor, por una única vez, una bonificación equivalente al 50% de la asignación básica, la cual se pagará en la nómina del mes de diciembre de 2023.

 

PARÁGRAFO 1. Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Contraloría General de la República. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava parte por cada mes completo de labor. (subrayado fuera texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que, si un empleado de carrera administrativa es comisionado en un empleo de libre nombramiento y remoción, como se manifestó en su comunicación, en la entidad de origen se suspende la causación de elementos salariales y prestacionales el empleo anterior dando paso a recibir los que corresponden el empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Es consecuencia, lo dispuesto en el Decreto 2290 del 29 de diciembre 2023, se tiene que para recibir la bonificación el empleado debió encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento, de manera que, si no hubo prestación del servicio el año completo antes del reconocimiento de dicha bonificación, el pago del mismo se hará proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado en la entidad.

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

 

  1. “Por el cual se crea una bonificación, por una sola vez, para algunos de los servidores de la Contraloría General de la República.”.