Concepto 063391 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO
- Subtema: Instalación
En primera instancia los concejos se instalarán y posteriormente elegirán a sus funcionarios de su competencia, lo anterior se realiza los primeros diez días del mes de enero. Tenga en cuenta que en el evento que requiera más información sobre la instalación de los concejos municipales, deberá acudir al Ministerio del Interior, pues es la entidad competente para responder sus interrogantes sobre ese tema.
*20246000063391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000063391
Fecha: 05/02/2024 08:14:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. Instalación RAD. 20249000002652 del 02 de enero 2024.
Respetado señor, reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:
“Puede el concejo municipal elegir a su mesa directiva antes de su instalación ” me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 136 de 19941,establece:
“ARTÍCULO 28.- Mesas Directivas. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.
Inciso 2 sustituido por el artículo 22, Ley 1551 de 2012. El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.
Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.”
ARTÍCULO 35.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.» (Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, para responder a su interrogante, en primera instancia los concejos se instalarán y posteriormente elegirán a sus funcionarios de su competencia, lo anterior se realiza los primeros diez días del mes de enero.
Tenga en cuenta que en el evento que requiera más información sobre la instalación de los concejos municipales, deberá acudir al Ministerio del Interior, pues es la entidad competente para responder sus interrogantes sobre ese tema.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Valentina Alfaro.
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios