Concepto 072171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.
La entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.
*20246000072171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000072171
Fecha: 07/02/2024 05:15:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERÍODO DE PRUEBA RADICADO: 20249000000042 del 1 de enero de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Soy servidor público con derechos de carrera administrativa adquiridos en la Alcaldía de Susa. Sin embargo, en la actualidad me encuentro en periodo de prueba en la Cancillería toda vez que fui nombrado por medio de concurso de méritos. Teniendo en cuenta que estoy a poco tiempo de terminar el periodo de prueba mencionado, tengo dudas en los tiempos en los que me debo pronunciar a la Alcaldía de Susa ya que no sé si al no hacerlo al terminar los seis meses se puede declarar la insubsistencia del empleo por abandono, a pesar que, la calificación del periodo de prueba debe ser en los 15 días posteriores al término de los seis meses del periodo de prueba. También tengo dudas sobre si en caso de no optar por regresar al empleo en la Alcaldía de Susa procedería la renuncia o la solicitud de vacancia definitiva. Agradezco me puedan orientar”.
Frente a su interrogante me permito anotar que, los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en otra entidad u organismo público, la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” Destacado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en otra entidad que se rija por las mismas normas, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.
Ahora bien, una vez el empleado supere el período de prueba y sea actualizado su registro de carrera, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.
En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente renuncie al mismo, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.
Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, frente al particular señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
- En periodo de prueba en empleos de carrera...”
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, la entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.
La vacancia temporal para desempeñar empleo en período de prueba tiene una duración de 6 meses después de los cuales, el empleado debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o regresar a su cargo anterior.
En el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los 6 meses de período de prueba, debe renunciar a la entidad anterior la cual, liquidará los elementos salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del período de prueba o que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, tales como: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados y prima de servicios.
Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo. Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en período de prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales y prestacionales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.