Directiva 4 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 4 de 2024

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

DEFENSA JURIDICA EN PROCESOS PENALES POR ACTOS DE CORRUPCION
- Subtema: LINEAMIENTOS JURIDICOS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA DESARROLLAR LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES POR ACTOS DE CORRUPCIÓN

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL: No. 04

 

PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA DESARROLLAR LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES POR ACTOS DE CORRUPCIÓN

 

FECHA: 24 MAY 2024

 

Ante la necesidad de adoptar medidas urgentes para fortalecer la lucha contra la corrupción, así como para fomentar la articulación interinstitucional dirigida a la participación en los procesos penales donde se encuentren afectadas personas jurídicas de derecho público, se imparten las siguientes directrices:

 

  1. En todos los procesos penales por delitos contra la administración pública y/o por actos de corrupción, las Entidades a las cuales va dirigida la presente directiva, deben desarrollar una estrategia de defensa jurídica bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  2. Una vez la Entidad advierta la comisión de un posible delito contra la administración pública y/o un acto de corrupción, de manera inmediata, deberá ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o de la Corte Suprema de Justicia, y solicitar su reconocimiento como víctima al interior del proceso penal.
  3. Las Entidades presuntamente afectadas con las conductas posiblemente constitutivas de los delitos mencionados, deben suministrar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la información detallada de los hechos y de los procesos penales que se adelanten.
  4. Una vez se remita la información señalada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta procederá a convocar una mesa de trabajo en la que se definirá la estrategia de defensa.
  5. Recibida la información por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y realizada la respectiva mesa de trabajo, la Agencia rendirá informes periódicos a la Mesa Técnica de Coordinación para la lucha contra la corrupción, creada mediante la directiva presidencial No.03 del 16 de mayo del 2024.

 

24 DE MAYO 2024