Concepto 070681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Toda persona que sirva en un empleo de manera voluntaria podrá renunciar en cualquier tiempo, así mismo, se evidencia que una vez presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

*20246000070681* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000070681 

 

Fecha: 07/02/2024 03:14:12 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. RENUNCIA RADICADO: 20239001150862 del 27 de diciembre de 2023. 

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Si una persona en período de prueba en cargo de carrera administrativa requiere renunciar ¿cuánto tiempo de anticipación necesita? Los que están nombrados requieren 90 días ¿los que están en período de prueba también?”. 

 

De conformidad con lo expuesto en su consulta, tenemos que el Decreto 1083 de 20151 establece lo siguiente:  

 

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. 

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. 

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. 

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. 

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. 

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. 

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora. 

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. 

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias. 

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción”. 

 

En ese orden de ideas, toda persona que sirva en un empleo de manera voluntaria podrá renunciar en cualquier tiempo, así mismo, se evidencia que una vez presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto  administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Jorge González 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López. 

 

11602.8.4.

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.