Concepto 061551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

Le corresponderá a la unidad de talento humano o quien haga sus veces verificar, definir y certificar que para el encargo se cumplan con los requisitos y el perfil correspondiente para su desempeño, determinando quien cuenta con mejor derechos para ser encargado,

*20246000061551* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000061551 

 

Fecha: 02/02/2024 12:00:56 p.m. 

 

Bogotá D.C 

 

Referencia: - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. - Encargo. - Radicado. - 20239001149072 del 27 de diciembre de 2023. 

 

En atención a la radicación de la referencia, por medio de la cual consulta: En una entidad  pública territorial se está en el proceso de proveer un encargo referente a un Profesional Universitario adscrito a la  Secretaría de Hacienda, cuyo propósito principal consiste en ejecutar las actividades relacionadas con los planes,  programas y proyectos propios d la gestión de la secretaría en los procesos tributarios del municipio, de conformidad con  los procedimientos institucionales establecidos y el marco normativo vigente con los siguientes requisitos de formación  académica y experiencia profesional: Formación académica (...). En el proceso se postularon dos funcionarias, de las  cuales una de ellas cuenta con 7 meses de experiencia profesional y posee titulo como profesional en Administración de  Empresas y especialización en Gestión de Proyectos, dicha funcionaria cumple con los requisitos de formación académica y  se le tiene en cuenta la especialización para homologar el tiempo de experiencia profesional como requisito mínimo de 12  meses. Por lo anterior surge la inquietud si al tener en cuenta dicha especialización para el cumplimiento del requisito  mínimo, adicional a esto se puede otorgar puntaje por concepto de “El Servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo” Se da respuesta en los  siguientes términos.  

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares  corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que  conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además,  en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía  administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad  con efectos vinculantes en el mundo del derecho. 

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el  Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de  control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las  entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república. 

 

Respecto del encargo la Ley 909 de 20042, modificada por la Ley 1960 de 2019 establece: 

 

“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: 

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera  administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para  su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en  el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en  quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad  con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo  deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la  planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a  través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el  perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3)  meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a  la vigencia de esta ley. 

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el  nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del  Servicio Civil a través del medio que esta indique.”(Subraya propia) 

 

De conformidad es procedente indicar que los empleados de carrera administrativa  tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio,  poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados  disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es  sobresaliente. 

 

Por su parte, el criterio unificado: “PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE  ENCARGO Y COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO  Y REMOCIÓN O DE PERÍODO” de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio  Civil, establece: 

 

“e).  El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo  inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente 

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial  de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción  por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquél que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley  909 de 20048.[SIC] 

 

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo  inmediatamente inferior, con el fi n de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y  requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación "Sobresaliente" en su última  evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico  cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria”, procedimiento que deberá  realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad. 

 

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de  superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una  calificación "Sobresaliente " en la evaluación de dicho período de prueba o, en su defecto, una calificación  "Satisfactoria ". (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). 

 

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser  encargados siempre y cuando: 

 

- Acreditan los requisitos contenidos en el manual específico de funciones y de  competencias laborales que tenga adoptado la entidad y poseen las aptitudes y  habilidades para su desempeño. 

 

- Su última evaluación del desempeño sea sobresaliente,  

 

- No hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y, 

 

- Se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a  proveer dentro del mismo nivel jerárquico. 

 

En todo caso y respecto de su interrogante concreto debe tener en cuenta que le  corresponderá a la unidad de talento humano o quien haga sus veces verificar, definir y  certificar que para el encargo se cumplan con los requisitos y el perfil correspondiente para su desempeño, determinando quien cuenta con mejor derechos para ser encargado,  sin que a la luz de las competencias asignadas a este Departamento Administrativo  corresponda realizar alguna valoración.  

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.