Concepto 068861 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Vacancia Temporal
El orden de que trata la norma para efectos de realizar encargos no es aplicable a la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, toda vez que, la administración, en ejercicio de su facultad provisional podrá encargar temporalmente a un empleado de carrera, podrá nombrarlo de manera ordinaria y conceder la comisión respectiva o podrá vincular a la persona que no se encuentre vinculada en la misma entidad y que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
*20246000068861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000068861
Fecha: 06/02/2024 01:15:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Vacancia definitiva. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. RADICACIÓN: 20242060045942 del 17 de enero de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el derecho al encargo de empleados de carrera administrativa en empleos de libre nombramiento y remoción, me permito manifestar lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
En cuanto a la vacancia definitiva de los empleos el Decreto 1083 de 20152, reglamentario del sector función pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos: 1.
1. Por renuncia regularmente aceptada.
- Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción. 3. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
- Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
- Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
- Por revocatoria del nombramiento.
- Por invalidez absoluta.
- Por estar gozando de pensión.
- Por edad de retiro forzoso.
- Por traslado.
- Por declaratoria de nulidad del nombramiento por decisión judicial o en los casos en que la vacancia se ordene judicialmente.
- Por declaratoria de abandono del empleo.
- Por muerte
- Por terminación del período para el cual fue nombrado.
- Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el
Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”
De conformidad con la norma citada, al producirse alguno de los casos descritos en la norma, se genera vacancia definitiva en el empleo, para lo cual, la entidad deberá verificar el cumplimento de alguno de los órdenes para la provisión definitiva del mismo; esto en caso de tratarse de empleos de carrera administrativa.
Ahora bien, en caso de tratarse de empleos de libre nombramiento y remoción tenemos que, la Ley 909 de 20043, modificada por la Ley 1960 de 2019, señala:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (subrayado fuera del texto original)
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
(...)”
De acuerdo con las normas citadas, los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.
Así las cosas y puntualmente frente a la situación presentada, tenemos que, el orden de que trata la norma para efectos de realizar encargos no es aplicable a la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, toda vez que, la administración, en ejercicio de su facultad provisional podrá encargar temporalmente a un empleado de carrera, podrá nombrarlo de manera ordinaria y conceder la comisión respectiva o podrá vincular a la persona que no se encuentre vinculada en la misma entidad y que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.