Concepto 069231 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069231 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

MODERNIZACIÓN E.S.E
- Subtema: Intervención Supersalud

Las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la reacción o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades.

*20246000069231* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069231 

Fecha: 06/02/2024 02:55:38 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: Modernización E.S.E Intervenida por la Supersalud RADICACIÓN: 20239001142072 del 22 de  diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este despacho en la cual consulta: 1.¿Cuáles son  los pasos, fases y/o procesos normativos que se deben realizar para realizar una modernización en una  Empresa Social del Estado Intervenida por la SUPERSALUD? 2. En el Glosario de la página web de la  función pública se encuentra definida la Planta Transitoria como el Conjunto de empleos creados  transitoriamente para satisfacer una necesidad, reten social. ¿Qué norma sustenta este concepto? Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: 

Frente al tema de reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el Decreto ley 019 de  20121, señala: 

“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual  quedará así: 

"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la  Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones  de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados  por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela  Superior de Administración Pública -ESAP-. 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o  justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las  plantas de personal. 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del  orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro) 

De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 46 de la  Ley 909 de 20042, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de  los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de  modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren,  elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función  Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o  creación de empleos. 

Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015,  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece: 

“ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una  planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando  las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras  causas, de: 

  1. Fusión, supresión o escisión de entidades. 
  2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. 
  3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro. 
  4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. 
  5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. 
  6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. 
  7. Introducción de cambios tecnológicos. 
  8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su  ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad. 
  9. Racionalización del gasto público. 
  10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. 

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros  criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. 

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento  la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en  calidad de provisionales.” 

“ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las  modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que  contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: 

  1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. 
  2. Evaluación de la prestación de los servicios. 
  3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.” 

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades  de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del  servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos  que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o  supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios  en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias  de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones;  mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de  funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes,  programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al  desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto  público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. 

Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de  diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas  de trabajo de los empleos; y para el caso de la modificación a las plantas de personal de los organismos y  entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el  Departamento Administrativo de la Función Pública; mientras que las de las entidades del orden territorial, no  requieren de dicha aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública; y el Jefe de la  respectiva entidad es el competente para decidir sobre la necesidad de reestructurar y reformar la planta de  personal, y crear o suprimir empleos. 

En relación con su segundo interrogante, será necesario acudir a la Ley 909 de 20043 el cual dispone lo  siguiente:  

ARTÍCULO 21. Empleos de carácter temporal. 

 

  1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. 
  2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. 
  3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y  competencias de los candidatos

Nota: (El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de  2014.) 

  1. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad  nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del  proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se  establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente  con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de  los ajustes a los montos aprobados para su financiación. 

A su turno el Decreto 1083 de 20154 señala:  

ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos  para el ejercicio de las funciones previstas en el ARTÍCULO 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo  determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. 

 

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada  entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas  de que trata la Ley 909 de 2004. 

En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio  técnico deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

De acuerdo con lo señalado y respondiendo su segundo interrogante, la creación de los empleos  temporales deberá responder a una de las siguientes condiciones: 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las  actividades permanentes de la administración; 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos  excepcionales; 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a  doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos  ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,  «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra  

Revisó: Maia Borja 

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la  Administración Pública

2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones.

3Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones.

4Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.