Directiva Vicepresidencial 01 de 2022 Vicepresidencia de la República
Fecha de Expedición: 16 de noviembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de noviembre de 2022
Medio de Publicación:
GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA IGUALDAD
- Subtema: GARANTIZAR EL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA IGUALDAD, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y NO REGRESIVIDAD, LA DEFENSA DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS.
La Vicepresidencia de la República expide una directiva donde se imparten instrucciones para que efectúen la adecuación institucional, articulación y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 (PND) y el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2023, y elaboren planes efectivos y necesarios para el desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.
DIRECTIVA VICEPRESIDENCIAL 01 DE 2022
(Noviembre 16)
PARA: DESPACHOS DE MINISTERIOS, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PRESIDENTES, GERENTES, DIRECTORES/AS Y REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DEL SECTOR DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL
DE: VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL, ARTICULACIÓN Y ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 Y EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023 PARA GARANTIZAR EL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA IGUALDAD, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y NO REGRESIVIDAD, LA DEFENSA DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS
FECHA: 16 de noviembre de 2022
Mediante la presente Directiva se imparten instrucciones para que los Despachos de Ministerios, Directores/as de Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes, Directores/as y Representantes Legales de Entidades del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel nacional efectúen la adecuación institucional, articulación y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 (PND) y el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2023; presenten informes del estado actual de los asuntos aquí contenidos y elaboren planes efectivos y necesarios para el desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados. Estas instrucciones se expiden en desarrollo de lo dispuesto por el señor Presidente de la República en el Decreto 1874 de 20221.
- REALIZAR LAS ADECUACIONES INSTITUCIONALES Y PRESUPUESTALES PARA FACILITAR EL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA IGUALDAD, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y NO REGRESIVIDAD, LA DEFENSA DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS Y EL ARTICULADO CONTENIDO EN EL DECRETO 1874 DE 2022
1.1. ADECUACIÓN ORGANIZACIONAL
En el ámbito de sus competencias y con sujeción a las disposiciones vigentes, realizar las adecuaciones institucionales, presupuestales y demás necesarias que permitan la ejecución de las instrucciones contenidas en la presente Directiva.
1.2. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
Realizar y ejecutar las incorporaciones, apropiaciones y traslados en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal 2023, en su correspondiente sección presupuestal o unidad ejecutora requeridas para lograr el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.
1.3. ARTICULACIÓN Y ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PRESUPUESTO 2023
Incorporar en el Documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, los programas, planes y proyectos que sean necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, asegurar la incorporación de recursos en el plan de inversiones para su financiación y las disposiciones instrumentales en el articulado del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo requeridas para su correcta ejecución. Asimismo, alinear e introducir las medidas administrativas y presupuestales en los programas, planes y proyectos del presupuesto 2023 requeridos para este fin.
- ASUNTOS OBJETO DE LAS ADECUACIONES INSTITUCIONALES, PRESUPUESTALES Y DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Los asuntos para los cuales los Despachos de Ministerios, Directores/as de Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes, Directores/as y Representantes Legales de Entidades del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel nacional deben llevar a cabo las adecuaciones citadas previamente en la presente Directiva son:
A. Reglamentación de la Ley 70 de 19932.
B. Acuerdo del paro cívico de Buenaventura y Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).
C. Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico.
D. Implementación de los compromisos derivados del Capítulo Étnico del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
E. Relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional y colaborar con las tareas y responsabilidades frente a las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.
F. Programas y acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral Pacífico y el Norte del Departamento del Cauca.
G. Igualdad de género para las mujeres y creación de un entorno en el que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial.
H. Política pública de cuidado.
I. Política pública de discapacidad.
J. Política pública dirigida a poblaciones diversas LGBTIQ+.
K. Auto 620 de 20173 que se rige por lo establecido en el decreto 850 de 20184.
L. Medidas para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.
Para cumplir con la instrucción contenida en este numeral las y los funcionarios destinatarios de la misma, deberán identificar dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, legales y de sus organizaciones internas, las funciones o actividades a su cargo relacionadas con los asuntos indicados con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en esta Directiva.
- PRESENTACIÓN DE PLANES QUE MATERIALICEN LO ORDENADO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 1874 DE 2022
Los Despachos de Ministerios, Directores/as de Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes, Directores/as y Representantes Legales de entidades del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel nacional presentarán en un término no superior a diez (10) días hábiles, las medidas institucionales y demás adelantadas para cumplir con las directrices aquí señaladas. Tratándose de las medidas a adoptar por parte de las entidades descentralizadas, las mismas se coordinarán y presentarán a través de la entidad que lidera el respectivo sector.
- DISPOSICIONES FINALES
Se insta a las demás ramas del poder público, así como a todas las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de la presente Directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y disponer dentro de su planeación actividades que permitan coadyuvar para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, dentro del marco de sus competencias.
(FDO.) FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.
2 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia.
3 Corte Constitucional, Auto 620/17, Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
4 Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense", en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional.